La OCE recibió 4.690 reclamaciones al Censo de Residentes en el Exterior

La mayoría, 1.411, de inscritos en la Comunidad de Madrid / El número total de electores asciende a 2.130.737 / El envío de la documentación se ha realizado dentro de los plazos

CERA definitivo por Comunidades Autónomas

Países con más de 100.000 electores

La Oficina del Censo Electoral (OCE) recibió entre el 30 de septiembre y el 7 de octubre un total de 4.690 reclamaciones de electores residentes en el extranjero a las listas del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). De estas 4.690 se aceptaron 4.609 que produjeron un total de 2.291 altas, 113 bajas y 2.317 modificaciones. Un total de 81 fueron denegadas. Así consta en los datos publicados por la propia OCE.

La mayor parte de las reclamaciones fueron presentadas por inscritos en la Comunidad de Madrid, 1.411, seguidas de las realizadas por los inscritos en Barcelona, 537.

El número total de ciudadanos españoles residentes en el extranjero que podrán ejercer su derecho al voto en las elecciones generales del próximo 10 de noviembre asciende a 2.130.737. Una vez finalizado el plazo de rectificación del censo en periodo electoral, la Oficina del Censo Electoral (OCE) ha publicado los datos definitivos que recogen un aumento de 2.178 personas respecto a los publicados el pasado 25 de septiembre.

Por otro lado, la Junta Electoral Central (JEC) decidió, en su reunión del pasado 17 de octubre, ampliar el plazo para la remisión del voto por correo a los residentes en España hasta las dos de la tarde del día 8 de noviembre. Esta ampliación también afecta a los ciudadanos residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España.

Además, las diferentes delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral han enviado la documentación necesaria para que los electores pueda votar aunque en una circunscripción donde ha habido una impugnación a las listas electorales el plazo para realizar este envío, que terminó el lunes 21 de octubre, se ampliará hasta el 29 de octubre, tal y como se establece en la Ley Electoral.

Los electores residentes en el extranjero pueden votar de dos formas. Por un lado, depositando personalmente su voto en la urna habilitada en el Consulado o Embajada en la que se encuentre inscrito del 6 al 8 de noviembre.

Por otro, remitiendo su voto por correo certificado al citado consulado o embajada hasta el 5 de noviembre. Hay que recordar que serán considerados votos nulos aquellos que se envíen directamente a las juntas electorales sin haber pasado por el consulado.

Asimismo, el escrutinio del voto exterior se realizará el 13 de noviembre.

Residentes en el extranjero que estén en España

En cuanto a los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, que se encuentren temporalmente en España, pueden solicitar el voto en cualquier oficina de Correos del 24 de septiembre al 31 de octubre. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 21 de octubre al 3 de noviembre la documentación necesaria para que puedan votar.

Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde de las 14 horas del día 8 de noviembre.

Electores temporalmente en el extranjero

Asimismo, los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, una vez efectuada la convocatoria y que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, y que deseen participar en las elecciones, deben figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes y solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del día 19 de octubre. Dicha solicitud debe entregarse personalmente en el consulado español más cercano a su residencia en el extranjero.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remite al elector al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, entre el 15 y el 21 de octubre por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Este plazo puede ampliarse hasta el 29 de octubre en el caso de haber impugnación de candidatos.

Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 6 de noviembre.

 

 

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