Con la Ley en la mano

La Ley de segunda oportunidad

Por Ricardo Martínez Barros

Ricardo Martínez Barros.

Sin percatarnos de ello, sin tener una clara visión de lo que nos rodea y nos espera, asistimos a un momento de la historia de la humanidad en el que estamos inmersos, sin percibirlo del todo, en distintas guerras mundiales que no solo se llevan vidas por delante, sino ilusiones y proyectos que se destruyen pulsando simplemente un botón o activando sofisticados mecanismos que apenas exigen mover un dedo o una tecla.

Ya no es verdad que la III Guerra Mundial tenga que ser una copia actualizada de la última Gran Guerra, porque las guerras ahora se hacen desde los despachos de las grandes compañías y desde las entidades bancarias y financieras. Y aunque los Gobiernos se empeñan en articular leyes y medidas contra ese ejército invisible que determina lo que debemos consumir, a dónde tenemos que viajar y qué es lo que podemos gastar, esta guerra es una guerra perdida, aunque siempre queda el consolarnos aplicando el brocardo ‘vincit qui patitur’ (resiste y vencerás).

Es en este contexto en el que nuestro legislador elabora la Ley 25/2015, de 28 de julio, cuya finalidad no es otra que regular un mecanismo de segunda oportunidad para aquellos particulares y autónomos que, habiéndose esforzado en hacer frente a los pagos que su profesión o actividad le han originado, sin embargo, no son capaces de afrontarlos. Es la llamada LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD que permite exonerar al deudor, en todo o en parte, de hacer frente a los pagos, y siempre que aquel cumpla una serie de requisitos o condicionantes que van desde haber tratado de llegar previamente a un acuerdo extrajudicial con los acreedores hasta acreditar que la insolvencia no se ha producido por su culpa o mediando dolo, o que no ha sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o de falsedad documental en los 10 años anteriores y que la deuda es inferior a cinco millones de euros.

A veces las circunstancias que nos rodean (desgracias personales, crisis en el sector, impagos de acreedores…) truncan un proyecto o una actividad que se desarrollaba perfectamente y, aunque el particular o autónomo quisiera salir de esa situación, no es capaz de afrontarla porque su patrimonio y la falta de ayuda financiera no puede hacer frente a la masa deudora. Y aunque en el deudor se mantenga la intención de seguir adelante con su trabajo o empresa, necesita que le liberen en todo o en parte de su deuda. Y es aquí en donde, como en el concurso de acreedores para las empresas, las legislaciones de algunos países, entre ellos España, han articulado un mecanismo para que pueda paliarse tal situación y seguir con la actividad. Es LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD que, nadie mejor que el abogado especialista podrá acomodar al caso concreto de cada uno.

Ricardo Martínez Barros es el fundador del Despacho Martínez Barros en Vigo, uno de los más prestigiosos y grandes de Galicia, formado por abogados gallegos. Director de los servicios jurídicos del R.C. Celta y Vicepresidente en su día. Persona ligada a la emigración con más de 1.500 artículos publicados en varios medios.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *