La justicia europea ve ilegal que España obligue a declarar a residentes sus bienes en el extranjero

Considera que las multas que impone son "desproporcionadas" y menoscaban la libre circulación de capitales en la UE

Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado ilegal la legislación española que obliga a declarar a los residentes los bienes y derechos en el extranjero a través del llamado modelo 720 por considerar que las sanciones y multas que impone son “desproporcionadas” y menoscaban la libre circulación de capitales en la Unión Europea.

La corte europea dio así la razón a la Comisión Europea, que en 2019 recurrió a los tribunales comunitarios tras pedir a España modificar sin éxito una legislación que, a su juicio, impone sanciones “desproporcionadas» a quienes no hacen la declaración o la presentan fuera de tiempo.

La normativa española, que se introdujo para luchar contra el fraude y la evasión capitales, exige que los contribuyentes residentes en su territorio notifiquen a Hacienda los activos que poseen en el extranjero, tales como propiedades, cuentas bancarias y activos financieros.

No hacerlo o presentar una declaración incorrecta o fuera de plazo, está castigado con multas fijas y proporcionales y con la regularización del impuesto adeudado por dichos bienes, aunque estos hayan sido adquiridos durante un periodo ya prescrito.

En su sentencia, el TJUE considera que esta legislación va en contra del Derecho comunitario y que España ha incumplido con ella las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales, puesto que las sanciones previstas establecen una diferencia de trato entre los residentes en España en función de donde se localicen sus activos.

“Esta obligación puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo, y constituye, por tanto, una restricción a la libre circulación de capitales”, afirma la corte en un comunicado.

El Tribunal subraya además que la legislación va más allá de lo necesario para conseguir sus objetivos de lucha contra el fraude y la evasión fiscal al imponer medidas desproporcionadas en caso de incumplimiento.

En concreto, la norma prevé que se graven las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como “ganancias patrimoniales no justificadas”, lo que en la práctica impide que el afectado se ampare en la prescripción.

Para el TJUE esta medida es desproporcionada puesto que permite a la Administración tributaria proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado, así como “cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, lo que vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica”.

La Corte también considera desproporcionadas las multas pecuniarias, que consisten en una sanción equivalente al 150% del impuesto calculado sobre el valor de los bienes en el extranjero, que además puede acumularse con multas de cuantía fija por cada conjunto de datos que no se presenten.

UN comentario en “La justicia europea ve ilegal que España obligue a declarar a residentes sus bienes en el extranjero

  1. Y para los qué estamos en Suiza que tuvimos que declarar lo que tenemos en España por el modelo 210 donde podemos reclamar o para nosotros es legal después de haber pagado un montón de miles de francos

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