La Junta Electoral Central (JEC) advierte que la remisión de oficio de la documentación electoral a los ciudadanos españoles residentes en el extranjero sin necesidad de solicitud del elector –algo que plantea la proposición de PSOE y Unidas Podemos– supone “suprimir” una garantía que contribuye a facilitar que el voto sea emitido por el propio elector.
Si bien admite que el llamado ‘voto rogado’ es una de las causas que impiden el ejercicio del voto por parte de los residentes en el extranjero, defiende que la supresión de la solicitud personal del voto debería ir acompañada de la inclusión de otra medida que garantice la personalidad en el ejercicio del derecho de sufragio –al igual que el establecido en caso de que el elector opte por el depósito del voto en urna en embajadas o consulados– para evitar así cualquier supuesto de suplantación de la voluntad del electoral en el ejercicio de ese derecho.
Así se reflejan en el informe que presentará el presidente de la JEC, Miguel Colmenero, en su comparecencia ante los miembros de la subcomisión del Congreso para la reforma de la Ley electoral que tendrá lugar a puerta cerrada el próximo jueves 13 de enero.
En dicho informe, aprobado por la JEC el día 22 de diciembre y al que ha tenido acceso España Exterior, la Junta Electoral Central, órgano superior de la Administración Electoral encargado de velar por la transparencia y objetividad de los procesos electorales, reitera la necesidad de revisar el procedimiento de votación de los ciudadanos residentes en el extranjero a fin de eliminar las dificultades que tienen para votar dentro de los plazos legalmente establecidos.
Además de la necesidad de garantizar que el voto sea emitido por el propio elector, la JEC apuesta por mantener el sistema del voto por correo, aunque finalmente se acaben decidiendo otras modalidades alternativas, como el voto presencial o telemático.
También ve necesario establecer medidas que permitan el envío de la documentación por parte de la Oficina del Censo Electoral antes de la aprobación de las papeletas oficiales –se podría hacer a partir del décimo octavo día posterior a la convocatoria–. Para ello, propone dotar convenientemente a los consulados de los medios necesarios para que incluso sean estos quienes realicen los correspondientes envíos.
Otra de las propuestas de la JEC pasa por la descarga telemática de la papeleta oficial, pudiendo los consulados facilitarlas a los electores cuando realizan el depósito de su voto, o bien que la descarga la pueda hacer el elector con sus propios medios electrónicos. Con todo, recalca que esta medida debe plantearse como alternativa y no como sustitución del envío físico de la documentación, que cree que debe mantenerse.
Otra opción alternativa, recogida en la iniciativa de PSOE y Unidas Podemos y que la JEC ve con buenos ojos, es la remisión de una papeleta en blanco para que el elector escriba el nombre o siglas de la formación electoral elegida, una medida que puede dar lugar a errores o imprecisiones que, según apunta, exigirían “una interpretación flexible” por parte de las juntas electorales encargadas del escrutinio.
Asimismo, la JEC plantea fijar un límite temporal de emisión del voto más cercano al día de la votación y que en lugar de hacerlo entre el octavo y el tercer día antes de la elección, como recoge la mencionada proposición de ley, se haga entre el sexto y un día anterior.
En caso no de cambiar este supuesto, ve conveniente establecer una fórmula más flexible eliminando el carácter improrrogable y permitiendo que sea la propia JEC la que, en casos excepcionales, pueda ampliar el plazo hasta el mismo día de la votación.
Otra de las medidas de la Junta Electoral Central pasa por retrasar la fecha del escrutinio para facilitar el cómputo del voto de los electores en el exterior evitando una excesiva dilación en la formación de las instituciones representativas.
En este sentido, ve “razonable” la propuesta de fijar esa fecha en el quinto día siguiente al de la votación, y no en el tercero como rige actualmente (salvo en Canarias, Galicia y País Vasco), porque no afectaría los plazos establecidos para la constitución de las Cortes Generales o de las cámaras autonómicas.