La Junta Electoral Central rechaza ampliar el plazo de ruego del voto para los electores gallegos del exterior

Lo habían solicitado el PP y el BNG

La Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado ampliar el plazo de petición de voto de los electores gallegos que viven en el extranjero inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y los electores temporalmente en el extranjero (ERTA) para las elecciones autonómicas gallegas del próximo 5 de abril. Esta solicitud fue realizada por el Partido Popular y el Bloque Nacionalista Galego (BNG).

La JEC explica en su acuerdo del pasado 11 de marzo que solo ha accedido a ampliar el plazo del ruego del voto “cuando se han producido problemas técnicos que han impedido o dificultado la tramitación del voto de los electores residentes fuera de España, o cuando han concurrido otras circunstancias especiales de distinta índole” y en el presente caso, según un informe de la Oficina del Censo Electoral (OCE), “no cabe apreciar que se hayan producido estas circunstancias”.

La OCE pone de relieve en su informe que no se ha producido ningún incidente de relevancia en ninguno de estos medios de envío de la solicitud del voto por estos electores, y que incluso a partir del 5 de marzo de 2020 se ampliaron las líneas de fax en cada una de las Delegaciones Provinciales de esa Comunidad Autónoma.

Por estos motivos, la Junta Electoral Central no aprecia la concurrencia de circunstancias especiales que permitan la apertura de un nuevo plazo para la solicitud del voto de los electores inscritos en el CERA.

Asimsimo, indica la JEC que el plazo para la solicitud del voto por correo de los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) concluyó el pasado viernes 7 de marzo, por lo que se estaría solicitando la apertura de un nuevo plazo para realizar esta solicitud.

Además, señala que la posibilidad de solicitar este voto por correo electrónico, como pide una de las formaciones políticas interesadas, “no resulta posible, no solo porque no está prevista en la normativa vigente, sino sobre todo porque este medio no cumple las exigencias legales de seguridad, protección de datos y acreditación de la personalidad del solicitante”.

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