La Junta Electoral Central pide información adicional sobre el proceso de inscripción de los electores en el exterior en un municipio determinado

Sobre la petición de prohibir el voto por correo de los españoles en el extranjero le recuerda a Vox que no tiene competencias para modificar la legislación vigente en materia electoral

Voto exterior
Urna en el Consulado de España en Montevideo en las elecciones andaluzas del pasado mes de mayo.

La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado solicitar a la Oficina del Censo Electoral información adicional sobre la forma en que se determina el municipio de inscripción de los españoles residentes en el extranjero, especialmente tras el aumento de nuevas altas derivado de la Ley de Memoria Democrática.

El acuerdo adoptado por la JEC en su reunión del pasado 16 de julio responde a distintos escritos presentados por formaciones políticas, personas y entidades en relación con la aplicación de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, y su posible repercusión en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA).

La Junta recuerda que no le corresponde pronunciarse sobre los requisitos ni el procedimiento de concesión de la nacionalidad española, ni valorar la legalidad de las normas vigentes. Subraya que esas cuestiones, en su caso, deben plantearse por las vías correspondientes ante el Tribunal Constitucional o la jurisdicción contencioso-administrativa.

En cuanto al censo electoral, el organismo señala que la Constitución reconoce el derecho de sufragio a todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos, incluidos los que residen fuera de España. Por ello, la Administración electoral debe aplicar la normativa vigente mientras no sea modificada o anulada.

No obstante, la Junta considera necesario reforzar la transparencia y homogeneidad en la determinación del municipio al que se adscribe cada elector residente en el extranjero. Dicha inscripción determina la circunscripción electoral en la que podrá ejercer su derecho al voto.

Por ese motivo, la Junta solicita a la Oficina del Censo Electoral que complete su informe sobre la aplicación de los criterios previstos en la Orden EHA/642/2011. En concreto, pide aclarar cómo se examinan las declaraciones de los electores que solicitan inscribirse en un municipio distinto al de su última residencia en España, quién realiza ese examen y qué criterios se siguen cuando el municipio se determina de oficio por las oficinas consulares.

Además, la Junta encomienda a la Oficina del Censo Electoral la elaboración de una instrucción dirigida a las oficinas consulares. Esta deberá precisar los criterios para determinar el municipio de inscripción electoral, la forma de acreditar el mayor arraigo propio o de los ascendientes, la documentación justificativa admisible y los supuestos en los que proceda la determinación de oficio.

En un segundo acuerdo, relativo a una solicitud de Vox para impedir el voto por correo desde el extranjero mientras no ofreciera, a su juicio, las mismas garantías que el voto por correo emitido en España, la Junta Electoral Central rechaza la petición. El organismo recuerda que el voto de los españoles residentes en el extranjero está regulado por el artículo 75 de la Loreg y que no tiene competencia para suspender la aplicación de una norma vigente.

La Junta concluye que su función es aplicar y supervisar los procedimientos establecidos por la legislación electoral, sin sustituir el criterio del legislador, aunque sí puede impulsar medidas que refuercen la confianza, la transparencia y la igualdad en la formación del censo electoral.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *