Los catalanes en el exterior tienen hasta el 13 de febrero para enviar el sufragio por correo a los consulados donde se podrá depositar en urna hasta el mismo día 14

La Junta Electoral Central amplió hasta el 26 de enero el plazo para que pudieran solicitar el voto

El escrutinio del voto exterior en los comicios catalanes se realizará el 17 de febrero.

La Junta Electoral Central (JEC) ha accedido a la solicitud de la Generalitat de Cataluña y ha decidido en su reunión del viernes 22 de enero ampliar varios de los plazos que afectan a los ciudadanos catalanes residentes fuera de España en lo que se refiere al procedimiento del voto exterior de las elecciones autonómicas del próximo 14 de febrero.

En primer lugar, la JEC amplía hasta el 26 de enero el plazo para que los electores en el exterior puedan solicitar el voto. En segundo lugar, el plazo para el envío de la documentación electoral se amplía hasta el 2 de febrero, sin perjuicio de que la Oficina del Censo Electoral (OCE) la remita “con la mayor celeridad posible”.

En tercer lugar, los electores tendrán hasta el sábado 13 de febrero para enviar el voto por correo certificado al consulado que corresponda. Y en cuarto lugar, se podrá depositar el voto en las urnas instaladas en los consulados desde el 10 hasta el domingo 14 de febrero a las 20 horas (horario peninsular).

La JEC indica a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares que deberá tomar “todas las medidas necesarias para procurar que los sobres con los votos de los electores puedan estar a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos el martes 16 de febrero, de manera que Correos pueda realizar la entrega a las respectivas Juntas Electorales Provinciales, para su escrutinio, antes de las 8 de la mañana del miércoles 17 de febrero”.

Además, “la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares deberá remitir los originales de las actas expedidas por los funcionarios consulares a la Junta Electoral Central y una copia de dichas actas a las Juntas Electorales Provinciales, pudiendo hacerlo por correo electrónico”.

Las Juntas Electorales Provinciales deberán considerar como válidos “los votos por correo dirigidos a las oficinas consulares en los que conste su envío no más tarde del sábado 13 de febrero”.

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