La Junta Electoral Central (JEC) ha resuelto ampliar el plazo de depósito de voto y recepción de los sufragios por correo en los consulados hasta las 20 horas (hora peninsular) del domingo 10 de noviembre. Además, se amplía hasta el sábado 9 de noviembre el plazo para que los electores envíen el voto por correo certificado a las oficinas consulares.
La resolución tomada por la JEC en su reunión del miércoles 6 de noviembre responde afirmativamente a la solicitud realizada por el Bloque Nacionalista Galego (BNG).
Esta ampliación de plazo para el depósito del voto en urna y de recepción de los sufragios que lleguen por correo en los consulados es similar a la tomada por la JEC en otros comicios, cuenta con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y se toma “con la finalidad de facilitar al máximo el ejercicio del derecho de sufragio de los ciudadanos que residen fuera de España” teniendo en cuenta “las dificultades que se han planteado respecto a la tramitación de este voto en anteriores procesos electorales”.
En la resolución se establece que una vez terminado el plazo ordinario el viernes 8 de noviembre, “los sobres depositados por los electores y los recibidos por correo hasta esa fecha, junto con el acta expedida por el funcionario consular, deberán ser remitidos con la mayor celeridad posible a la oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la cual, a su vez, procederá al envío urgente a las correspondientes Juntas Electorales Provinciales”.
Asimismo, los consulados deberán abrir de nuevo el sábado 9 y el domingo 10 a efectos de recibir tanto los votos por correo remitidos hasta ese momento, como aquellos otros que puedan presentar los electores dentro de este plazo extraordinario. Dicha apertura no podrá extenderse más allá de la hora prevista para el cierre de los colegios electorales en la península, esto es, a las 20 horas del domingo 10 de noviembre. Al concluir este plazo, los consulados deberán repetir los trámites de envío a España de los sufragios recibidos.
Para realizar este envío deberán utilizar todos los medios de los que dispongan para remitir los sobres de votación por el procedimiento más rápido posible al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Asimismo, tanto la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, como los respectivos Consulados deberán proporcionar la mayor difusión posible entre los electores de esta ampliación del plazo.
También se indica que la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares “deberá tomar todas las medidas necesarias para procurar que los sobres con los votos de los electores puedan estar a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos antes de las 16 horas del martes 12 de noviembre, de manera que ésta pueda realizar la entrega a las respectivas Juntas Electorales Provinciales antes de las 8 de la mañana del miércoles 13 de noviembre”.
La citada Dirección General deberá remitir los originales de las actas expedidas por los funcionarios consulares a la Junta Electoral Central, y una copia de dichas actas a las Juntas Electorales Provinciales, pudiendo hacerlo por correo electrónico.
Por último, la JEC establece que las Juntas Electorales Provinciales, en el momento de proceder al escrutinio del voto de los electores inscritos en el CERA, deberán considerar como válidos los votos por correo dirigidos a las oficinas consulares en los que conste su envío no más tarde del sábado 9 de noviembre.