La Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León hizo públicas el martes 26 de marzo las bases reguladoras del programa de ayudas ‘Pasaporte de vuelta’ dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León así como apoyarles en dicho proceso para su efectiva integración social.
Estas ayudas se clasificarán en dos tipos. Por un lado, las correspondientes al Programa I que tendrán por finalidad facilitar el retorno a Castilla y León a aquellos que a fecha de presentación de su solicitud no hubieran retornado a la Comunidad y que pretendieran hacerlo en el año de la convocatoria, antes de la fecha que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria.
Por otro lado, el Programa II que contendrá las ayudas para apoyar en el proceso de retorno, facilitando la integración social de aquellos que a la fecha de presentación de su solicitud ya hubieran retornado a la Comunidad.
Las bases que se publicaron en el Boletín Oficial de Castilla y León del martes 26 de marzo también establecen los requisitos para acceder a estas ayudas. En el caso de las correspondientes al Programa I se exigirá que los solicitantes se comprometan a retornar a un municipio de Castilla y León dentro del período que se establezca en la respectiva convocatoria.
Asimismo, quienes quieran acceder a las ayudas del Programa II deberán haber retornado en el periodo comprendido en los dos años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud. Y tendrán que estar empadronado y tener residencia habitual, a la fecha de presentación de su solicitud, en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.
La cuantía de la ayuda tanto del Programa I como del Programa II será de 2.500 euros más 500 euros por persona a cargo, con un máximo de 4.500 euros. En el caso de menores de 35 años, la ayuda será de 3.500 euros más 500 euros por persona a cargo, con un máximo de 5.500 euros.
En todo caso, la ayuda se incrementará en un 20% si la persona beneficiaria ha retornado o pretende hacerlo a un municipio de menos de 10.000 habitantes o bien de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de provincia, así como a un municipio incluido en algún programa vigente territorial de fomento o en un plan vigente de dinamización territorial.
Las ayudas de los Programas I y II serán incompatibles entre sí.
En el Programa I, el pago de la ayuda se efectuará de forma fraccionada: el 50% de la ayuda se pagará una vez dictada la resolución de concesión y el resto se pagará una vez acreditado, en el plazo que la convocatoria establezca, el cumplimiento de la obligación de retorno.
En el Programa II se efectuará el pago del 100% de la ayuda una vez dictada la resolución de concesión.
Los beneficiarios del Programa I están obligados a retornar a Castilla y León en los términos y en los plazos que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Los beneficiarios de ambos programas de ayudas están obligados a mantener su residencia habitual en Castilla y León al menos seis meses a contar desde la fecha del efectivo retorno, en el caso de los beneficiarios de ayudas del Programa I, o bien desde la notificación de la concesión de la ayuda, en el caso de los beneficiarios de ayudas del Programa II.
Muy valiosos los programas retorno- hay manera de conocer algun programa
que posibilite el viajar , para conocer esa zona , la de mis abuelos-soy argentina con
nacionalidad española
Hola graciela sanchez mis abuelos vinieron de León y yo tengo como tu la doble nacionalidad y me gustaría instalarme en Castilla. Busco información gracias Marina
Quiero saber si solamente se le otorga a nacionalizados como españoles o también se les otorga a los descendientes?