La Junta amplía un mes más el plazo de las ayudas individuales a los castellanos y leoneses en el exterior en situación de necesidad

Se deberán solicitar antes del 22 de septiembre y la Consejería de la Presidencia garantiza que todos los que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria puedan ser beneficiarios

La Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León ha ampliado un mes más el plazo de solicitud de las ayudas individuales dirigidas a castellanos y leoneses residentes en el exterior que se encuentren en situación de especial necesidad para el año 2023.

El Boletín Oficial de Castilla y León publica el 21 de agosto una orden de este departamento, firmada por su titular, Luis Miguel González-Gago, según la cual el apartado quinto de la orden original, publicada el 21 de junio, sobre el plazo de presentación pasa a ser de tres meses. Inicialmente, este periodo era sólo de dos meses y finalizaba, por tanto, el 22 de agosto.

La cuantía total de este programa asciende a 150.000 euros y cada ayuda será el equivalente a la diferencia entre el índice de referencia del país de residencia de cada solicitante para el año 2022, ponderado en función de la composición de la unidad familiar y los ingresos computables de aquella en 2022, referidas dichas cantidades a tres meses. La cuantía máxima de la ayuda que se puede conceder a cada persona solicitante que resulte beneficiaria no podrá superar el 10% del índice de referencia.

Este programa se enmarca en el III Plan Estratégico de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior 2021-2024, en el que se recoge como uno de sus objetivos estratégicos “procurar la cobertura de las necesidades básicas de los castellanos y leoneses en el exterior”.

Las ayudas tienen la naturaleza jurídica de prestación económica de carácter social y asistencial, individual, directa y no periódica, distinta a las subvenciones, y son compatibles con cualquier otra ayuda y subvención que pueda conceder la Administración autonómica o cualquier otra administración.

Requisitos necesarios

Para ser beneficiario es necesario ostentar la nacionalidad española; ser mayor de dieciocho años; hallarse residiendo en alguno de los países que se relacionan en el Anexo de la convocatoria; constar inscrito en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) en algún municipio de Castilla y León; constar inscrito en el Registro de Matrícula Consular con anterioridad al 31 de diciembre de 2022; y encontrarse en situación de especial necesidad, conforme se determina en el punto 2 del apartado tercero de la convocatoria.

El consejero de la Presidencia, Luis Miguel González Gago, afirmó en el momento de su convocatoria que “estas ayudas son de gran importancia y es nuestro deber apoyar a los castellanos y leoneses en el exterior que lo están pasando mal”.

Además, añadió el consejero, “es importante destacar que la Junta de Castilla y León continuará haciendo un esfuerzo económico en este ámbito y garantiza que todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria puedan ser beneficiarios de las ayudas”.

En la convocatoria de ayudas del año 2022 resultaron beneficiarios 344 solicitantes.

Los requisitos antes relacionados deberán cumplirse a la fecha de presentación de solicitud de la ayuda y mantenerse hasta el abono de la cuantía que en cada caso proceda.

La cuantía individual de la ayuda vendrá determinada por dos variables: el índice de referencia del país de residencia del solicitante (que coincide con las bases de cálculo para las prestaciones económicas por razón de necesidad fijadas anualmente por el ministerio competente en la materia) y los ingresos de la unidad familiar del solicitante.

El crédito inicial, de 150.000 euros, podrá ser incrementado en cualquier momento en una cuantía adicional no superior al 100% para atender a las solicitudes presentadas en forma y plazo que cumplan los requisitos para resultar beneficiarias, sin que ello suponga una ampliación del plazo para la presentación de solicitudes o la apertura de un nuevo plazo para ello.

Las comunidades castellanas y leonesas en el exterior reconocidas como tales, sus federaciones y confederaciones, podrán colaborar en la difusión de esta convocatoria, facilitando la oportuna información y orientación a los interesados. Colaborarán en los trámites de gestión y pago de las ayudas de conformidad con lo establecido en la convocatoria y en el convenio suscrito.

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