La JEC rechaza por problemas técnicos que se pueda hacer una única solicitud del voto para las dos convocatorias electorales

La petición la habían realizado el PP y Podemos / La Junta Electoral Central tampoco admite que se pueda rogar el voto por correo electrónico

La Junta Electoral Central (JEC) ha respondido que no resulta posible que los electores en el exterior realicen una única solicitud del voto para las elecciones generales del 28 de abril y para las elecciones autonómicas y europeas del 26 de mayo porque la Oficina del Censo Electoral (OCE) asegura en un informe que a causa de “las dificultades técnicas” que originaría esta posibilidad debido a “la premura de los plazos”.

La petición había sido realizada tanto por el Partido Popular como por Podemos ante el solapamiento que se va a producir entre ambas convocatorias electorales. Como solución intermedia, la JEC recuerda que, la clave para que los españoles en el exterior soliciten el voto por vía telemática será la misma para los dos procesos electorales, “si bien el elector deberá hacer cada una de las solicitudes en el periodo expresamente habilitado al efecto”.

Cabe destacar que la JEC no pone ninguna objeción de tipo jurídico o legal a la petición realizada por PP y Podemos, sino que para no aceptarla únicamente aduce problemas técnicos derivados de la falta de tiempo. Cabría deducir que no habría pegas para atender la solicitud si se realizase con el tiempo suficiente.

Otras medidas

La JEC admite que las rectificaciones del censo electoral vigente para las elecciones generales de 28 de abril de 2019, adoptadas como consecuencias de reclamaciones de los electores, serán aplicables al censo electoral de las elecciones municipales, autonómicas y europeas de 26 de mayo de 2019, sin que resulte necesario hacer una nueva reclamación. Recuerda, en todo caso, que las reclamaciones censales deben realizarse presencialmente.

Por otra parte, la Junta Electoral Central rechaza que se pueda rogar el voto vía correo electrónico, tal y como solicitó el PP, porque “conforme a la normativa vigente no es posible acceder a lo solicitado”. Esta solicitud debe realizarse “mediante correo postal o fax, así como por vía telemática, con el código facilitado por la Oficina del Censo Electoral”.

Además, recuerda que en lo que se refiere a la solicitud de voto de los españoles residentes temporalmente en el extranjero, el Real Decreto 1621/2007 exige que se realice de forma presencial ante las Oficinas consulares correspondientes, previa identificación del elector, en términos análogos a lo dispuesto en la Loreg para el voto por correo realizado dentro del territorio nacional.

Respecto a los electores que residan temporalmente en el extranjero (ERTA), la JEC aclara que “al realizar la solicitud de voto deberán indicar el domicilio al que deba remitirse la documentación electoral, pudiendo ser una demarcación consular distinta de aquella en la que se presente la solicitud”. Así se desprende, señala la Junta, de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, que regula este procedimiento.

En cuanto a la solicitud de Podemos de que se informe a los trabajadores de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos del procedimiento de voto por correo de los electores inscritos en el CERA que se encuentren temporalmente en España, la JEC aclara que “se trata de un criterio que se está aplicando desde hace muchos años sin que se hayan planteado problemas de relieve en los últimos procesos electorales que aconsejen adoptar esa medida”.

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