La JEC rechaza la solicitud de la Xunta de llevar el escrutinio del voto exterior al 23 de julio aunque acepta que se amplíe el plazo para recibir los sufragios al día 19

Duro reproche contra el Ministerio de Asuntos Exteriores por intentar justificar que los consulados no hayan enviado a las juntas electorales provinciales los votos recibidos más allá del 12 de julio cuando había indicaciones expresas para que lo hicieran

La Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado la solicitud de la Xunta de Galicia de ampliar el escrutinio del voto exterior al jueves 23 de julio. Así lo ha acordado en su reunión del viernes 17 de julio al considerar que la normativa electoral establece “de forma inequívoca” que el voto de los electores CERA debe escrutarse a las 8 de la mañana del lunes 20 de julio, “sin que pueda aplazarse, dado que deben ser escrutados en primer lugar”.

Sin embargo, la JEC acepta la propuesta de ampliar el plazo de entrega por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares a Correos de los sobres con los votos de los gallegos en el exterior, pero no tanto como pedía la Xunta (hasta justo antes de la apertura de las urnas la mañana del 20 de julio) sino hasta el domingo 19 de julio a las 11 horas, al garantizar Correos que esos sobres puedan ser entregados en las Juntas Electorales correspondientes al inicio del escrutinio general, el lunes 20 de julio a las 8 horas.

La JEC reconoce el importante esfuerzo “logístico y organizativo” realizado por Exteriores, Correos y la Oficina del Censo Electoral. Sin embargo, emite duros reproches contra el Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y en concreto contra la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares a la que, poco más que acusa de mentir a la hora de intentar justificar el hecho de que los consulados no envíen a España los votos que hayan recibido más allá del 12 de julio.

Rapapolvo a Exteriores

La JEC recuerda que en su acuerdo del 3 de junio de 2020 estableció que los consulados deberán remitir con la mayor celeridad posible no sólo los votos recibidos hasta el domingo 12 de julio de 2020, sino también con posterioridad a dicha fecha debiendo “utilizar todos los medios de los que dispongan para remitir los sobres de votación por el procedimiento más rápido posible al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación”.

Tras recordar esta disposición, la JEC reprocha a Exteriores que argumente que los consulados no han recibido indicaciones para enviar a España todos los votos recibidos más allá del 12 de julio y que tampoco es justificación para no hacerlo el hecho de que no haya previsión presupuestaria. En concreto, las palabras de la JEC son las siguientes: “No es cierto, por tanto, pese a lo que se indica en el informe de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, que los Consulados no hayan recibido indicaciones para enviar a España todos los votos recibidos después del día de la votación, sin que la ausencia de previsión presupuestaria pueda servir de justificación a ello”.

Por último, la JEC establece que una vez finalizado el procedimiento la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, la Oficina del Censo Electoral y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos “deberán remitir informe a esta Junta Electoral Central sobre la tramitación del voto de los electores inscritos en el CERA y en el ERTA por esas entidades en las elecciones al Parlamento de Galicia y al Parlamento Vasco. De estos informes se trasladará copia a los Gobiernos autonómicos y a las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma”.

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