La Junta Electoral Central (JEC) ha recalcado que el Ministerio de Asuntos Exteriores debe remitir a España todos los votos que lleguen por correo a los consulados más allá del 12 de julio, fecha límite para el depósito del voto en urna en estas oficinas
En respuesta a una consulta formulada por el Ministerio, la JEC aclaró en su reunión del pasado 11 de junio, que los sobres que se reciban en las oficinas consulares con posterioridad al domingo, 12 de julio, “del mismo modo que se ha hecho siempre”, deberán remitirse “con la mayor celeridad” sin que las oficinas consulares “puedan entrar a calificar si la remisión de dichos sobres ha sido efectuada dentro de plazo, tarea que corresponde a las juntas electorales competentes en el momento de efectuar el escrutinio general”.
En la misma reunión, la JEC reiteró su acuerdo del pasado 28 de mayo en el sentido de que ya no es posible aceptar la solicitud realizada por Galicia en Común-Anova Mareas de que se entiendan por válidas las solicitudes de voto realizadas para las elecciones de abril.




