La JEC decide que los catalanes residentes temporalmente en Honduras y Ecuador puedan utilizar un servicio privado de mensajería para enviar el voto el mismo día que finalizó el plazo para hacerlo

Un ejemplo más de que la regulación del voto exterior carece de eficacia

La Junta Electoral Central (JEC) ha accedido a la petición realizada por la Dirección General de Participación Ciudadana y Procesos Electorales de la Generalitat de Cataluña de que los electores catalanes residentes en Cataluña que se encuentren temporalmente en Ecuador y Honduras puedan utilizar un servicio de mensajería privada para enviar su voto a las juntas electorales provinciales.

Y lo hizo en su reunión del 10 de febrero, el mismo día que terminó el plazo para que votasen los electores temporalmente en el extranjero (ERTA). Una muestra de la ineficacia de la regulación electoral en lo referente al voto exterior.

La JEC tomó esta decisión tras comprobar que el servicio de correos local no funciona en ambos países a causa de la crisis sanitaria causada por el Covid-19. De hecho, indica en su resolución que Correos informó que en ambos países ha utilizado mensajería privada para enviar la documentación electoral a dichos electores.

La utilización de un servicio de mensajería privada para el envío del voto supondrá un coste mayor. Este gasto deberá ser asumido por la Generalitat, que es la autoridad competente para reembolsar el importe del envío a los votantes catalanes en el exterior.

De todos modos, la decisión tomada por la JEC no tendrá ningún efecto ya que el plazo para que los electores residentes temporalmente en Honduras y Ecuador envíen su voto finalizo el día 10 de febrero, el mismo día que se aprobó esta medida.

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