La JEC amplía el plazo para depositar el voto en los consulados hasta el mismo 26 de mayo

Se considerarán válidos los votos por correo enviados no más tarde del 25 de mayo

Escrutinio del voto exterior en las pasadas elecciones generales.

La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado que se amplíe el plazo para la recepción de los votos en los consulados hasta las 20 horas (hora peninsular de España) del mismo 26 de mayo, día de la jornada electoral.

Este acuerdo, tomado el pasado 16 de mayo, responde a la petición realizada por Unidas Podemos Cambiar Europa y para tomar esta decisión la JEC ha tenido en cuenta las dificultades que se han planteado respecto a la tramitación de este voto en anteriores procesos electorales y con la finalidad de facilitar al máximo el ejercicio del derecho de sufragio de los ciudadanos que residen fuera de España.

En concreto, el acuerdo establece que los consulados remitirán a España los votos recibidos del 22 al 24 de mayo tanto los depositados en urna como los recibidos por correo, y que de nuevo abrirán sus puertas el sábado 25 y el domingo 26 de mayo para recibir los sufragios en urna y los que se envíen por correo hasta las 20 horas del domingo 26 de mayo (horario peninsular español). Una vez finalizado el plazo los consulados “deberán utilizar todos los medios de los que dispongan para remitir los sobres de votación por el procedimiento más rápido posible al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación”.

Por otro lado, la JEC indica que la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares deberán tomar “todas las medidas necesarias para procurar que los sobres con los votos de los electores puedan estar a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos antes de las 16 horas del martes 28 de mayo, de manera que ésta pueda realizar la entrega a las respectivas Juntas Electorales Provinciales antes de las 8 de la mañana del miércoles 29 de mayo, para su escrutinio”.

Por último, la JEC establece que “las Juntas Electorales Provinciales, en el momento de proceder al escrutinio del voto de los electores inscritos en el CERA, deberán considerar como válidos los votos por correo dirigidos a las oficinas consulares en los que conste su envío no más tarde del sábado 25 de mayo”.

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