La Generalitat crea el Consell de la Catalunya Exterior que se pondrá en marcha antes de fin de año

Integrado por representantes de la Administración autonómica, de las comunidades catalanas en el exterior y de otras entidades e instituciones servirá como mecanismo de consulta, asesoramiento y participación de los catalanes que residen fuera de Cataluña

El Consell Executiu del Govern de la Generalitat de Catalunya ha aprobado el decreto de creación del Consell de la Catalunya Exterior, órgano de consulta y participación institucional y civil de los catalanes residentes en el extranjero. Se trata de un órgano colegial, integrado por representantes de la Administración de la Generalitat, de las comunidades catalanas en el exterior y de otras entidades e instituciones que trabajan en el ámbito exterior, que servirá como mecanismo de consulta, asesoramiento y participación de los catalanes que residen fuera de la comunidad. La previsión es que se ponga en marcha antes de acabar el año.

La creación del Consell de la Catalunya Exterior se enmarca en el compromiso del Govern de regular el marco de relaciones de la Generalitat, sus instituciones y la sociedad de Cataluña con los catalanes que residen en el exterior con el objetivo de intensificar y facilitar la atención hacia este colectivo.

La elaboración de este decreto se ha alargado más de un año, puesto que, además de todos los requerimientos preceptivos, se han hecho tres periodos de participación pública. De hecho, el texto recoge peticiones y enmiendas de varias comunidades catalanas en el exterior y d entidades municipalistas, entre otros.

La consellera Victoria Alsina explica que “la aprobación del Consell de la Catalunya Exterior, así como la puesta en marcha del plan de vacunación para los catalanes y las catalanas que residen en el extranjero, son ejemplos tangibles del compromiso del Departament d’Acció Exterior i Govern Obert de intensificar la atención hacia este colectivo, que cuenta con alrededor de 400.000 personas, el equivalente al segundo municipio más grande de Cataluña”.

Funciones y composición

El decreto aprobado el 27 de julio por el Govern regula las funciones, la composición, el funcionamiento, la organización y la adscripción del Consell.

Sus funciones son asesorar el Govern sobre las líneas generales, los objetivos y las iniciativas específicas que desarrolle en sus relaciones con los catalanes en el exterior y las comunidades catalanas; elaborar informes sobre el estado, la situación y la evolución de las relaciones de los catalanes y las comunidades en el exterior con Cataluña; fomentar las relaciones mutuas entre las comunidades y los catalanes en el exterior, el Govern y las instituciones del país, o proponer acciones y programas relacionados con las comunidades catalanas y los catalanes en el exterior, entre otros.

El Consell se compone de una presidencia, una vicepresidencia y 21 vocalías, con representación de las comunidades catalanas en el exterior, de otros departamentos de la Generalitat con actividad y proyección internacional, de entidades municipalistas, y de otros organismos e instituciones que desarrollan su tarea en el ámbito de la acción exterior.

Está adscrito al Departament d’Acció Exterior i Govern Obert. El presidente de la Generalitat ostenta su presidencia, mientras que la consellera d’Acció Exterior i Govern Obert ejerce la vicepresidencia. Las 21 vocalías se reparten de la manera siguiente:

5 vocales con rango orgánico de secretario general, director general, o cargos asimilados, a propuesta de las personas titulares de los departamentos de la Administración de la Generalitat competentes en materia de acción exterior, migraciones, cultura, educación y salud

Un vocal en representación de los siguientes órganos: Agència per a la competitivitat de l’empresa (ACCIÓ), Consell Interuniversitari de Catalunya (CIC), Institut Ramon Llull (IRL), Institut Català de les Empreses Culturals (ICEC). Otro en representación de los consorcios que tengan como objetivo impulsar iniciativas que permitan el conocimiento directo de Cataluña en el ámbito internacional, y otro en representación de las agrupaciones, asociaciones o federaciones de municipios de Cataluña.

El Consell lo completan 10 vocales en representación de las comunidades catalanas en el exterior, federaciones de comunidades catalanas en el exterior y comunidades catalanas virtuales oficialmente reconocidas (3 en representación de las comunidades de Europa, 2 de América del Sur, 2 de América Central, México y el Caribe, y de Norteamérica, 1 del resto del mundo, 1 de las federaciones de comunidades catalanas en el exterior y 1 de las comunidades catalanas virtuales).

En el plazo de tres meses se han de elegir los vocales del Consell en representación de las comunidades catalanas en el exterior. El órgano se pondrá en marcha antes de acabar el año.

El Consell se reunirá de manera ordinaria una vez al año, si bien se podrán convocar reuniones extraordinarias a petición de la presidencia o de un tercio de sus miembros. Se podrán crear comisiones de trabajo para tratar cuestiones específicas, y que podrán ser de carácter permanente.

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