La directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente, firmó el 20 de octubre de 2022 una Instrucción de 9 páginas sobre la aplicación de la Disposición Adicional 8ª de la LMD que se ceñía a los términos expresados por dicha ley.
Sin embargo, cinco días después, el 25 de octubre, firmó otra versión diferente de la Instrucción, esta vez de 18 páginas, que fue la que se publicó en el BOE del 26 de octubre y que abrió la puerta a la adquisición de la nacionalidad a millones de personas.
Cabe recordar que cuando se conoció el contenido de la primera Instrucción, diversos grupos de descendientes de emigrantes, como CeDEU o Hijos y Nietos, expresaron su malestar al entender que no recogía todas sus demandas.
Solo cinco días después, esas reclamaciones se vieron satisfechas con el nuevo texto que fue celebrado por esos mismos grupos. Aunque todavía nadie ha explicado cuál fue la causa concreta que motivó el cambio.
La primera Instrucción consideraba que el apartado primero de la DA8ª únicamente amparaba a los hijos y nietos de exiliados nacidos después de que sus ascendientes hubieran perdido o hubiesen tenido que renunciar a la nacionalidad española a causa del exilio. En la segunda versión de la Instrucción, este apartado primero incluyó dos supuestos independientes: los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles; y los descendientes de españoles exiliados que perdieron o renunciaron a la nacionalidad.
Además, en la primera versión se entendía que los hijos mayores de edad de quienes obtenían la nacionalidad a través de la LMD adquirían una nacionalidad derivativa, es decir, no eran españoles de origen. Sin embargo, la segunda versión eliminó totalmente esa diferenciación por lo que todos los beneficiarios contemplados en la DA8ª adquieren la nacionalidad española de origen (sobrevenida), con efectos desde la adquisición y sin carácter retroactivo.
Asimismo, la primera Instrucción exigía la renuncia a la nacionalidad anterior para determinados solicitantes mientras que la segunda suprime esa exigencia con carácter general.
Por último, la versión definitiva de la Instrucción también amplió el régimen aplicable a quienes ya eran españoles por opciones anteriores. Mientras que la primera Instrucción hacía referencia únicamente a quienes habían optado por el artículo 20.1.b) del Código Civil, la versión definitiva incorpora además a los hijos menores que obtuvieron la nacionalidad por el artículo 20.1.a) como consecuencia de la Ley 52/2007 (Ley de Memoria Histórica), permitiéndoles solicitar igualmente la nacionalidad española de origen.
La prueba definitiva del cambio de criterio de la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia se dio el 14 de febrero de 2023 cuando el BOE publicó una corrección de errores que afectaba a varios anexos de la Instrucción que se había publicado el 26 de octubre del 2022. En el Anexo I de aquel documento (formulario de solicitud de la nacionalidad) se mantuvo la siguiente frase: “Que la presente solicitud de nacionalidad española se fundamenta en que el/la solicitante es hijo/a de padre o madre, o nieto/a de abuelo/a originariamente español que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”. Es decir, igual fue por las prisas, no se modificó el Anexo I para adecuarlo al nuevo texto de la Instrucción.
Tuvieron que pasar cuatro meses para que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública cambiase esa frase del Anexo I por la siguiente: “Que la presente solicitud de nacionalidad española se fundamenta en que el/la solicitante es hijo/a de padre o madre, o nieto/a de abuelo/a originariamente español o es hijo/a de padre o madre, o nieto/a de abuelo/a originariamente español que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”.






Buen día…Y me pregunto yo ,si esto deberia ser una noticia de un periodico como España Exterior ? Nadie ve que esto solo le hecha mas leña al fuego ? Y que importa una instrucción mas o menos ahora ? Si en realidad no deberia existir ninguna salvo aquella que dice que todo aquel que pueda demostrar fehacientemente su ascendencia española y su dominio del idioma y cultura o vínculo con España le corresponde la ciudadanía, o acaso España no colonizo todo hispanoamerica?la ciudadanía es por ius sanguinis ,por SANGRecy generaciones enteras han muerto sin que España protega ese derecho ,por tanto que esperan ? Obvio que ya solo quedan en su mayoría bisnietos y tataranietos, si los demas han fallecido sin poder obtener su derecho, entonces por favor menos noticias como estas que solo alimentan bulos y cristalino política y mas defender a los,descendientes sean de la generación que sean SON DESCENDIENTES…