La Dirección General de Emigración abre el plazo para corregir errores en las solicitudes de asistencia sanitaria y tarjetas de alimentos o medicamentos de canarios en Venezuela

El plazo será de 10 días hábiles a contar desde el 15 de mayo / A quienes se les haya requerido a subsanar la solicitud y no lo hagan se les dará por desistida su petición

La Dirección General de Emigración del Gobierno de Canarias ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) del día 14 de mayo la resolución por la que se requiere la subsanación de las solicitudes presentadas para las prestaciones del año 2026 en beneficio de los canarios residentes en Venezuela. Este procedimiento afecta directamente a los ciudadanos que optan a las ayudas de asistencia sanitaria, tarjetas de alimentación y tarjetas de medicamentos.

La revisión de los expedientes se ha realizado mediante la entidad colaboradora Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna y las comprobaciones de la Comisión Técnica de Valoración, detectándose numerosas deficiencias que deben corregirse para no perder el derecho a las prestaciones.

Los interesados disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del 15 de mayo para aportar la documentación requerida o corregir los errores. Las autoridades advierten de manera expresa que, si no se realiza dicha subsanación en el tiempo establecido, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, previa resolución administrativa dictada al efecto.

La entrega de la documentación o la presentación de reclamaciones solo se podrá realizar en una serie de entidades autorizadas en Venezuela, entre las que se encuentran la Delegación del Gobierno de Canarias en Caracas, la Unión Canaria de Venezuela en La Guaira y diversos centros hispanos o canarios ubicados en localidades como Coro, El Tigre, Valencia, San Carlos, Maracay, Barquisimeto, Cagua, Yaracuy, Mérida, El Sombrero y Altagracia de Orituco. Los motivos de requerimiento más frecuentes reflejados en los anexos incluyen informes médicos incompletos sin firma o sello, la falta de acreditación correcta de ingresos de la unidad familiar, pasaportes o cédulas ilegibles y la ausencia de documentos que demuestren fehacientemente ser descendiente de canario.

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