RETORNAD@S

“La Constitución no ampara el derecho del retornado a la familia; es un ciudadano de segunda”

Albania Oyarzun, abogada experta en Extranjería que colabora con la Unión Canario-Venezolana

Albania Oyarzun.

Albania Oyarzun es una abogada caraqueña que vive y trabaja desde 2003 en Santa Cruz de Tenerife, donde abrió su propio despacho con el nombre de ‘Oyarzun & Asociados’. Desde sus inicios colabora con la Unión Canario Venezolana (UCVE), habiéndose convertido en una referencia en la lucha por los derechos de los emigrantes retornados e inmigrantes latinoamericanos en España, especialmente los provenientes de Venezuela. De especial utilidad para el colectivo es su espacio web en vídeo ‘Tentempié Legal’, accesible en www.tuabogadoencanarias.com.

– ¿De dónde viene la obligación del retornado de acreditar medios económicos para poder traer a su cónyuge no español?

– Una sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2017 exigte tener medios económicos para poder reagrupar tanto a cónyuges como a hijos. Antes había una confusión entre los artículos 7 y 8 del Real decreto ley 2.040/2007. El artículo 7 dice que para familiares de ciudadanos españoles no hay que acreditar medios económicos, y el 8, que el comunitario –como el típico caso del italiano que viene con su familia italiana- sí tiene que acreditarlos. El Tribunal Supremo resolvió esta confusión con una sentencia que dice que todos, sean comunitarios o españoles, tienen que acreditar medios económicos para traer a su familia. El problema empieza por ahí. Si tengo, 55 o 60 años, no puedo traer a mi esposa venezolana a vivir conmigo a España, porque no estoy trabajando, no tengo una nómina ni ingresos, y la gran mayoría de los retornados a España de Venezuela no vienen con cuentas bancarias en euros para acreditar.

– ¿Cómo se acreditan esos medios?

– Hay que presentar una cuenta bancaria con más de 48.000 euros. Hay que acreditar 806,76 euros al mes, resultantes de sumar 537,84 euros por el cónyuge español -para los que se toma como referencia el IPRAEM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)- y la mitad de esa cantidad -268,92 euros- por el otro, es decir, 9.681,12 euros anuales, y multiplicarlos luego por cinco, que son los años por los que ten van a dar la residencia.

– Existe la alternativa de presentar un contrato de trabajo…

– Sí, con una nómina mínima de esos 800 y pico euros que necesitamos, o ser autónomo y presentar un ingreso en el que la cantidad ganada en el primer mes sea por lo menos esa. Pero si presentas un contrato que no sea indefinido, te lo pueden negar por no tener garantías de que te lo vayan a renovar. Muchas veces en recurso de alzada no te lo llegan a aceptar. Se escudan en las sentencias consolidadas del Supremo. ¿Qué hacen entonces con sus cónyuges los retornados de 65 o 70 años que no tienen ni van a conseguir nunca un contrato de trabajo ni medios económicos?

– También hay que hacerle al cónyuge un seguro privado de salud.

– Sí, el retornado que no tiene un contrato de trabajo y presenta la solicitud de residencia como autónomo o aportando esa cuenta bancaria con 48.000 euros tiene que sacar una póliza de seguros privada para su esposa. No la puede meter en la Seguridad Social.

– Parece una situación claramente discriminatoria…

– La Constitución no protege el derecho a la familia del que viene retornado a España. No tiene ningún derecho en este sentido. Es un ciudadano de segunda. Es ridículo. Como ciudadano español, no me puedes alejar de mi esposa porque no disponga de medios económicos. Lo que me tienes que exigir es la simple vinculación por un acta de matrimonio, que era lo que se pedía antes. Esto ha sido a consecuencia de la crisis económica. Los artículos 7 y 8 del real decreto los han malinterpretado a propósito en la Oficina de Extranjería para que la gente tenga que aportar medios económicos y dar menos tarjetas de residencia. – ¿El cónyuge del retornado puede trabajar aunque no tenga la tarjeta de residencia? – El régimen comunitario le permite trabajar desde el mismo momento en que solicita la tarjeta, pero el problema es que si se la deniegan ya no puede trabajar.

– ¿Han transmitido sus quejas a las autoridades españolas?

– Hemos tenido reuniones a través de las asociaciones de venezolanos con el delegado y el subdelegado del Gobierno. Todo han sido buenas palabras, pero al final no hemos visto cambio. Hay recursos ante el Tribunal Constitucional que aún están pendientes de resolverse y una sentencia de 2017 de un juez de lo contencioso-administrativo de Sevilla que dice que es absurdo que se tenga que pedir medios económicos a un español para que su esposa sea residente en España, pero hasta que no haya un cambio de tendencia en el Supremo no vamos a poder hacer nada.

2 comentarios en ““La Constitución no ampara el derecho del retornado a la familia; es un ciudadano de segunda”

  1. Ahora nos damos cuenta de todo lo que pasan los retornados.Los cubanos la tienen bien difícil no tienen nominas ni cuentas de banco ni pueden acreditar sus títulos como profesionales porque aunque los traigan y hagan las correspondientes presentaciones.Duermen mas de 10 años en los Ministerios encargados.Ayudamos a los retornados creo es un chiste de mal gusto.

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