La Abogacía del Estado recurre las cautelares del Supremo sobre el voto de los nacionalizados por la LMD

El Gobierno sostiene que el crecimiento del CERA no supone un riesgo para el proceso electoral, que los afectados son cerca de 169.000 personas y advierte que el aumento de la carga de trabajo derivado del auto puede colapsar los consulados

La Abogacía del Estado ha presentado un recurso de reposición contra los autos del Tribunal Supremo que suspendieron cautelarmente los efectos electorales de determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) realizadas al amparo de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática (LMD). Los servicios jurídicos del Estado piden a la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo que dictó las medidas que las deje sin efecto y cuestionan tanto la existencia del riesgo electoral apreciado por los magistrados como el alcance de la decisión.

El recurso, presentado el 21 de septiembre, sostiene que el Supremo se ha excedido al adoptar unas medidas cautelares que, a juicio de la Abogacía, anticipan cuestiones que corresponden al fondo del procedimiento. El escrito considera especialmente relevante que la Instrucción de 25 de octubre de 2022, que establece los criterios para aplicar la disposición adicional octava de la LMD, no ha sido impugnada en este procedimiento.

El Estado niega el riesgo electoral

Uno de los principales argumentos de la Abogacía del Estado se dirige contra la consideración del Supremo de que el crecimiento del CERA puede generar un “peligro fundado, real y serio” para la objetividad y transparencia de futuros procesos electorales.

Los servicios jurídicos del Estado sostienen que no existe un riesgo derivado del crecimiento del censo exterior y que, aun en el supuesto de que pudiera existir, no tendría entidad suficiente para justificar la limitación del derecho de sufragio. El recurso recuerda, además, que no es posible anticipar el sentido del voto de los ciudadanos que se incorporan al censo.

La Abogacía cuestiona también las cifras utilizadas para fundamentar la cautelar. Según el recurso, el colectivo directamente afectado por la medida está integrado por 168.896 españoles inscritos en el CERA a 31 de agosto de 2026 que obtuvieron la nacionalidad mediante el supuesto concreto de la Disposición adicional octava al que se refiere la resolución judicial. Esta cifra no coincide con el incremento total del CERA producido en los últimos años ni con el conjunto de personas que han adquirido la nacionalidad por las diferentes vías previstas en la LMD.

El dato adquiere especial importancia porque el Supremo había situado el crecimiento del censo exterior en el centro de su razonamiento. El CERA pasó de 2.328.260 inscritos en las elecciones generales de julio de 2023 a 2.736.522 a 1 de julio de 2026, un incremento de 408.262 personas, el 17,5%.

Una medida que, según el Estado, altera la situación existente

La Abogacía considera que las medidas adoptadas no se limitan a conservar la situación existente mientras se resuelve el procedimiento, sino que la modifican sustancialmente. En concreto, sostiene que la decisión judicial impone a la Administración electoral una actuación que coincide en buena medida con lo que se pretende obtener mediante el recurso principal.

Los servicios jurídicos del Estado argumentan que el Supremo ha realizado así un juicio anticipado sobre la legalidad de la Instrucción de 2022, pese a que esta no constituye el acto recurrido. También recuerdan que las cuestiones relativas a las nacionalidades concedidas no forman parte del objeto de este procedimiento.

La Abogacía cuestiona igualmente la interpretación del procedimiento seguida por el Supremo. Frente a la distinción realizada por la Sala entre adquisición de la nacionalidad, inscripción en el CERA y asignación a una circunscripción electoral, el Estado sostiene que la adquisición de la nacionalidad española lleva aparejados los derechos inherentes a esa condición.

El problema de los consulados

Uno de los aspectos con mayor incidencia para los españoles residentes en el exterior es la aplicación práctica de la cautelar. El Supremo estableció que las personas afectadas por la suspensión podrán quedar fuera de sus efectos si acreditan ante el consulado correspondiente que cumplen las condiciones relacionadas con el exilio previstas en la LMD. La JEC ya ha solicitado informes a la Oficina del Censo Electoral y a los registros consulares para poner en marcha este procedimiento.

La Abogacía advierte de que esta comprobación puede requerir la revisión individualizada de miles de expedientes. De los 168.896 afectados, 142.739 se concentran en 16 oficinas consulares, según el recurso difundido por medios de comunicación. El escrito señala especialmente las dificultades que pueden encontrar consulados con un elevado volumen de trabajo y menciona, entre otros, los de La Habana, Rosario, Buenos Aires, Ciudad de México, Caracas y Mendoza.

El Gobierno considera que esta situación podría prolongarse durante meses y afectar a ciudadanos que ya han adquirido la nacionalidad española y figuran en el CERA. El objetivo de la Abogacía es que la Sala reconsidere las cautelares antes de que sus efectos puedan condicionar futuros procesos electorales.

Mientras el Supremo resuelve el recurso de reposición, las medidas cautelares continúan vigentes. La decisión no cuestiona ni anula las nacionalidades concedidas al amparo de la Ley de Memoria Democrática, sino que afecta provisionalmente a determinados efectos electorales de su inscripción en el CERA. El litigio sobre el fondo de la cuestión deberá resolverse posteriormente.

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