La Junta publicará una nueva convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar la conciliación personal, familiar y laboral en Castilla y León, una vez que se oficializó la Orden de bases previa a la publicación de la convocatoria. Se trata del segundo año consecutivo en el que se convocan estas subvenciones destinadas a aquellas personas que ejerciten el derecho de reducción de su jornada laboral o el derecho de excedencia para el cuidado de hijos o menores. Tras la primera convocatoria realizada el pasado año, y dentro de los compromisos alcanzados en el seno del Diálogo Social, Junta y agentes económicos y sociales han acordado reforzar y mejorar estas subvenciones.
La convocatoria, por segundo año consecutivo, de estas subvenciones se realizará con importantes novedades ya que, además de seguir contemplando todos los supuestos orientados a la conciliación previstos en la primera convocatoria, añade un supuesto más para las personas trabajadoras que ejerciten el derecho a la reducción de jornada por cuidado familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con el que convivan, que tenga reconocido el grado de dependencia, y otro supuesto de carácter general de excedencia para el cuidado de un hijo menor de tres años si se realiza consecutivamente durante un periodo ininterrumpido de seis meses por ambos progenitores y por idéntico periodo cada uno.
Además, incrementa con carácter general para los solicitantes, tanto de unas como de otras, el límite de ingresos, de los 25.000 euros de la primera convocatoria hasta los 28.000 euros, además de estar dotada esta segunda convocatoria con mayor presupuesto, ya que pasará de los 700.000 euros del pasado año a los 1.100.000 de euros de la actual. También se ampliará el plazo para poder presentarlas.
Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos: estar empadronados y residir en algún municipio de Castilla y León; convivir con quien motiva la reducción de jornada o la excedencia; haber permanecido en alta como trabajador por cuenta ajena hasta la fecha de inicio de la reducción de jornada o de la excedencia y la reducción deberá aplicarse sobre un contrato a jornada completa.