La Junta Electoral Central rechazó la ampliación de plazo para el voto CERA solicitada por el CGCEE y el PSOE

Tal y como avanzó España Exterior, la JEC indicó que la actual redacción del artículo 75 de la Loreg señala que tanto el plazo para el depósito del voto en urna como el plazo para el envío del sufragio por correo al Consulado son “improrrogables”

La Junta Electoral Central (JEC) rechazó las solicitudes realizadas por el PSOE y el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE) de ampliar los plazos de votación para los ciudadanos españolas residentes en el extranjero.

Según argumenta la JEC en sendas resoluciones del pasado 20 de julio, la actual redacción del artículo 75 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) señala expresamente ‑tal y como avanzó España Exterior‑ que los plazos tanto para el depósito del voto en urna en los Consulados, como para la remisión del sufragio por correo a estas oficinas diplomáticas son “improrrogables” con la finalidad de que las papeletas “lleguen a tiempo de ser escrutadas por las juntas electorales”.

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