Interior prorroga las restricciones de entrada por aeropuerto desde terceros países y las adapta a la evolución de la pandemia

A partir del 1 de mayo, los viajeros procedentes, con o sin escalas, de India, Brasil, Sudáfrica, Botsuana, Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia solo podrán entrar a territorio nacional si son residentes, ciudadanos españoles o los hijos y parejas de estos

El Ministerio del Interior ha dictado una orden para prorrogar las restricciones de entrada a España por vía aérea a los pasajeros procedentes de países de fuera de la Unión Europea y del Espacio Schengen así como para adaptar estas limitaciones a la evolución de la pandemia en los diferentes países.

La orden, firmada por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, y publicada el 30 de abril en el Boletín Oficial del Estado (BOE), prorroga las restricciones de entrada por vía aérea hasta el próximo 31 de mayo.

Además, la orden adapta estas restricciones para la entrada por las fronteras aéreas a la evolución de la pandemia en terceros países. En concreto, a partir del 1 de mayo, los viajeros procedentes, con o sin escalas, de India, Brasil, Sudáfrica, Botsuana, Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia solo podrán entrar a territorio nacional si son “personas residentes en España o en Andorra, o ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste”.

También podrán hacerlo si son “personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo”, “personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones” o “personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios”.

Situación epidemiológica

Esta medida se ha adoptado con el objetivo de “afrontar el riesgo derivado de nuevas variantes y de la situación epidemiológica sufrida por algunos terceros países” y se adopta en consonancia con las medidas adoptadas por el Ministerio de Sanidad para establecer la medida de cuarentena para las personas que lleguen, con o sin escalas intermedias, procedentes de Brasil, Sudáfrica, Botsuana, Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia.

La orden de Interior también se establece en consonancia con la decisión del Ministerio de Sanidad de establecer a partir del 1 de mayo condiciones de cuarentena para las personas que viajen, con o sin escalas, desde India.

“Con el fin de acompañar a estas medidas y de facilitar el control de su cumplimiento, procede limitar las categorías de personas exentas de la restricción genérica aplicable a estos países”, señala el texto del Ministerio del Interior publicado el 30 de abril en el BOE.

Las restricciones de entrada por vía aérea para pasajeros procedentes de países de fuera de la Unión Europea y del Espacio Schengen se han ido prorrogando y adaptando a la evolución de la pandemia en los diferentes países. La última prórroga, que entró en vigor el pasado 26 de marzo, vencía en la medianoche del viernes, 30 de abril.

Todas estas restricciones se adoptan de acuerdo con las recomendaciones de la Unión Europa para la restricción temporal de los viajes no esenciales a los residentes de países de fuera de la UE y del Espacio Schengen.

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