La Junta Electoral Central aprueba una nueva instrucción sobre el voto exterior según la nueva regulación tras la reforma de la Ley electoral

La Oficina del Censo Electoral enviará de oficio la documentación a los electores entre el 22 y el 28 de abril / Los votantes en el exterior pueden enviar el sufragio al consulado por correo ordinario / Las juntas electorales deberán ser flexibles en los requisitos formales aplicables al formato de las papeletas cuando hayan sido descargadas por el votante

La Junta Electoral Central (JEC) aprobó en su reunión del pasado 30 de marzo una instrucción sobre el procedimiento de votación de los electores residentes en el extranjero tras la modificación del artículo 75 la Ley electoral que se aprobó el pasado mes de octubre de 2022.

Con esta instrucción, la JEC pretende aclarar algunos aspectos de la nueva regulación que se aplicará por primera vez en las elecciones autonómicas del 28 de mayo, así como actualizar antiguos acuerdos e instrucciones respecto al voto exterior. De esta forma, esta instrucción es aplicable a todos los comicios que se vayan a realizar a partir de ahora según los cambios aprobados en la Ley electoral y no solo a las elecciones autonómicas citados.

En primer lugar, la JEC señala que la nueva redacción del artículo 75 de la Ley electoral “ha modificado de forma relevante” el procedimiento del voto exterior. Enumera los principales cambios que son: la supresión del ‘voto rogado’; la ampliación del número de días para el depósito de voto en urna en los consulados; el doble envío de documentación electoral por la Oficina del Censo Electoral a los electores; la previsión de una papeleta descargable por el elector y la posibilidad de obtener estas papeletas y el resto de la documentación electoral en las oficinas consulares; el retraso del escrutinio general al quinto día posterior a la votación; o, la obligación de la Junta Electoral Central de publicar los datos relativos a los votos de estos electores desglosados por provincias y consulados.

Un punto concreto establecido en este documento de la JEC y que facilita el ejercicio del derecho al voto es que los votantes ya no tendrán que enviar por correo certificado a la oficina consular correspondiente el sobre de votación, en el que se incluye la documentación y el sobre o sobres con las papeletas.

Envíos de oficio

En cuanto a la eliminación del voto rogado, la JEC destaca que la Oficina del Censo Electoral deberá realizar de oficio dos envíos de la documentación electoral a los españoles en el exterior inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).

El primero será entre el 18º día posterior a la convocatoria electoral y antes del 25º. En el caso de las elecciones autonómicas del 28 de mayo este envío se debe realizar entre el 22 de abril y antes del 29 de abril.

El contenido de este envío será el siguiente: los sobres de votación de cada proceso convocado; dos certificados idénticos de inscripción en el CERA, salvo en el caso de elecciones concurrentes en que el escrutinio deba de hacerse por juntas electorales distintas, en las que se enviarán las que correspondan en función de dicha concurrencia electoral; el sobre dirigido a la junta electoral competente y el sobre en el que aparezca la dirección de la oficina consular que corresponda al elector; una hoja informativa sobre el ejercicio del derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que aparezcan publicadas las candidaturas proclamadas, las papeletas descargables y el resto de información sobre el proceso electoral; y la relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular.

El segundo envío se realizará entre el 29º y el 33º día posterior a la convocatoria en aquellas provincias donde no se hayan impugnado ninguna candidatura –en el caso de las elecciones autonómicas de mayo entre el 3 y el 7 de mayo– y no más tarde del 39º –el 13 de mayo– donde si haya habido impugnaciones. Este segundo envío contendrá las papeletas oficiales.

La Administración convocante del proceso electoral deberá publicar en la página web oficial de las elecciones, de forma inmediata y, en todo caso, no más tarde del quinto día posterior a la proclamación de las candidaturas, las listas proclamadas definitivamente en cada circunscripción y los juegos de papeletas descargables de todas las candidaturas concurrentes a dicho proceso.

Para garantizar el secreto de voto, deberá realizarse de forma que sólo se permita la descarga telemática del juego completo de papeletas en la circunscripción, aunque después el elector pueda imprimir únicamente la papeleta de su elección.

Al mismo tiempo, las oficinas consulares garantizarán, en los centros de votación, la disponibilidad en papel de papeletas y sobres de votación a los electores que los soliciten. En el caso de que se proceda a su descarga e impresión para su posterior entrega al elector, se le deberá entregar el juego completo de papeletas de las candidaturas concurrentes en la circunscripción, de manera que quede garantizado su secreto de voto. La posibilidad de que únicamente se imprima la papeleta que escoja el elector solamente será practicable cuando sea el propio elector quien lo haga y en un lugar apartado, de manera que quede garantizado su derecho al secreto del voto.

Asimismo, “las oficinas consulares deberán disponer de medios informáticos que permitan la descarga y entrega al elector de los certificados de inscripción en el CERA necesarios para el ejercicio del derecho de sufragio a aquellos electores que lo soliciten. En esos supuestos se deberá reflejar en el certificado que se trata de un duplicado. Este hecho se recogerá en el acta consular”.

Depósito del voto en urna

El depósito del voto en urna se realizará entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores a la jornada de votación. En el caso de las próximas autonómicas será entre el sábado 20 y el jueves 25 de mayo. Durante estos días, “las dependencias consulares habilitadas para el depósito del voto en urna deberán mantenerse en funcionamiento y admitir el depósito de votos en el horario especial, de mañana y tarde, que cada consulado establezca. Dicho horario, que se deberá anunciar con suficiente antelación, debe permitir que los electores puedan acudir a entregar su voto al concluir la jornada laboral ordinaria en ese país”, señala la instrucción. Añade que “las misiones consulares tendrán en todo momento como mínimo a un funcionario en condiciones de atender a las cuestiones que pudieran suscitarse”. Además, las formaciones electorales podrán tener representantes presentes en las oficinas consulares durante toda la jornada de depósito de voto.

Cuando el votante acuda a depositar el sufragio, deberá acreditar su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte o el documento nacional de identidad expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad, o en su defecto, la certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la autoridad consular competente en el país de residencia. Previa exhibición y entrega de uno de los certificados de inscripción en el CERA, depositará en la urna el sobre dirigido a la junta electoral competente para su escrutinio, “una vez que el funcionario consular firme en el reverso de dicho sobre y estampe en el mismo el sello de la oficina consular en el que conste la fecha de su depósito”.

En este punto la JEC aclara que “en la medida en que los sobres que entregan o remiten los votantes deben encontrarse debidamente cerrados, no corresponde a los funcionarios de las misiones consulares entrar a valorar el contenido de tales sobres ni corregir los defectos que pudieran apreciarse”.

Las urnas deberán contar con el diseño que garantice su manipulación y se precintarán al concluir cada jornada.

Además, las oficinas consulares deberán garantizar a los electores “la disponibilidad en papel de papeletas y sobres oficiales, así como los medios informáticos necesarios para la descarga del resto de la documentación precisa”.

Voto por correo

Los electores que opten por ejercer por correo su derecho de voto deberán incluir en el sobre dirigido a la junta electoral correspondiente, además del sobre o sobres de votación, uno de los certificados de estar inscrito en el censo, “en cuyo reverso constará la firma y número de pasaporte o documento nacional de identidad del elector”. También incorporarán fotocopia del pasaporte o del documento nacional de identidad expedidos por las autoridades españolas, o certificado de nacionalidad o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular. Todo ello se introducirá en el sobre dirigido a la oficina consular, en el que se incluirá el otro certificado de inscripción en el censo.

La documentación así ordenada se enviará a la oficina consular, personalmente por el elector mediante correo postal, “que deberá ser certificado cuando sea posible”.

Sobre este punto, cabe destacar que la JEC establece que “será considerado válido el voto remitido por correo ordinario a la oficina consular correspondiente, siempre que conste el cumplimiento de los plazos legalmente establecidos”.

Este envío deberá realizarse con posterioridad a la fecha de proclamación definitiva de las candidaturas y hasta el quinto día anterior al de la elección –23 de mayo en el caso de las próximas autonómicas–.

Voto de los inscritos en el CERA que se encuentren en España

El elector inscrito en el CERA que se encuentre en España durante la celebración de un proceso electoral puede votar por correo mediante el procedimiento ordinario, siempre que en la solicitud de la documentación, hecha en territorio nacional, haga constar que está inscrito en el CERA, señale el domicilio en el que se encuentran en España y que “el envío del voto por correspondencia lo dirija a la junta electoral competente y no a ninguna mesa electoral”.

En todo caso, para evitar el doble voto, al recibir estos electores también la documentación en su domicilio de inscripción en el extranjero, la Oficina del Censo Electoral incluirá entre los ficheros para el escrutinio de los votos de los electores del CERA un fichero con los electores a los que se ha enviado la documentación electoral a un domicilio en España por haberlo solicitado en una oficina de Correos en España.

Recuento y envío a España

Concluido el plazo del depósito del voto en urna, el funcionario consular procederá a la apertura de la urna y al recuento de los sobres remitidos por los electores “en acto público y en presencia de los representantes de las candidaturas acreditados”. En ese mismo acto se realizará el recuento de los sobres remitidos por correo. Al finalizar, se procederá a la expedición del acta consular.

Si el funcionario consular, al hacer ese recuento, comprobara que un elector ha emitido dos veces su voto, deberá hacerlo constar en el acta consular y remitir de forma separada esa documentación a la junta electoral correspondiente, sin mezclarla con otros votos, indicando esta circunstancia también en los sobres apartados.

En el acta consular, entre otros datos, “deberá constar el número de votos recibidos desglosados por provincias”.

El original de dicha acta, en el caso de elecciones al Congreso de los Diputados, al Senado o al Parlamento Europeo, deberá ser enviado a la Junta Electoral Central, debiendo remitir además copia de ella, junto con la documentación electoral, a cada una de las juntas electorales que deban realizar el escrutinio de ese voto. En el caso de elecciones autonómicas, el original de esta acta deberá enviarse a la Junta Electoral de Comunidad Autónoma correspondiente y, de no existir esta o de celebrarse varias elecciones autonómicas de forma simultánea, a la Junta Electoral Central. La referida copia de las actas consulares podrá ser enviada de forma telemática.

La JEC recalca que “el artículo 75.7 de la Loreg señala que no serán válidos los votos que lleguen después del segundo día anterior al de la elección”. No obstante, añade, la documentación electoral recibida después de ese plazo “deberá ser enviada por la oficina consular a la junta electoral correspondiente, haciendo constar su recepción fuera del plazo legalmente establecido”.

Escrutinio

En cuanto al escrutinio, cabe recordar que se celebrará el quinto día posterior a la jornada electoral. En el caso de las próximas autonómicas será el viernes 2 de junio.

Señala la JEC que no se considerarán válidos ni se introducirán en la urna los votos que hayan llegado sin los documentos de identificación del elector, o que se hayan presentado ante la oficina consular en fecha anterior a la proclamación definitiva de las candidaturas o después del segundo día anterior al de la elección.

Si serán válidos, como ya se ha dicho, los votos remitidos por correo ordinario a la oficina consular, siempre que se haya enviado dentro de los plazos establecidos.

La JEC indica a las juntas electorales que “deberán interpretar de forma flexible el cumplimiento de los requisitos formales en relación con el formato de las papeletas, cuando hayan sido descargadas telemáticamente por el elector”.

En el caso de que la junta electoral advirtiese un supuesto de doble voto, bien porque se le haya comunicado la oficina consular, bien por haber escrutado un voto del mismo elector, únicamente deberá introducir en urna el voto que se hubiese emitido con antelación.

3 comentarios en “La Junta Electoral Central aprueba una nueva instrucción sobre el voto exterior según la nueva regulación tras la reforma de la Ley electoral

  1. Hola buen dia, tengo una ño de haber resivido mi nacionlidad española por mi padre español nacido en España, como hago para yo votar, gracias de antemano por su pronta cnidarios respuesta

  2. Espero q esta vez nos lleguen las boletas en tiempo, las pasadas elecciones llegaron a las casas en diciembre y eso lo conoce el CRE de Cuba, saludos

  3. Saludos , mi madre es descendiente directa de Asturianos , cómo puedo saber si está inscrita en el Padrón electoral de Asturias para residentes en el exterior (PERE ) ?? Gracias

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