Justicia corrige la instrucción sobre nacionalidad para incluir en el modelo de solicitud a todos los hijos y nietos y no solo a los descendientes de exiliados

Adecúa el Anexo I a la interpretación que hace de la Disposición adicional 8ª de la Ley de Memoria Democrática / También ha realizado otros tres cambios en el texto

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del pasado 14 de febrero una corrección de errores que afecta a la Instrucción de 25 de octubre de 2022 que desarrolla el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la Disposición adicional octava (DA8ª) de la Ley de Memoria Democrática.

Uno de los cambios afecta al Anexo I de la Instrucción que es el modelo de solicitud de nacionalidad a través de lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 1 de la DA8ª y que afecta a hijos y nietos de españoles de origen en general y a hijos y nietos de españoles de origen que perdieron la nacionalidad a causa del exilio.

En dicho Anexo I se decía inicialmente que “la presente solicitud de nacionalidad española se fundamenta en que el/la solicitante es hijo/a de padre o madre, o nieto/a de abuelo/a originariamente español que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”.

Esta redacción no se correspondía con la interpretación de la DA8ª hecha por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública según la cual dicha disposición dice que pueden solicitar la nacionalidad “los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles”, así como “los nacidos fuera de España de padres o abuelos que por el exilio perdieron la nacionalidad española o renunciaron a ella” En la redacción inicial del Anexo I solo se contemplaba esta segunda posibilidad.

Con el cambio hecho, la redacción del Anexo I queda redactado de la siguiente manera: “La presente solicitud de nacionalidad española se fundamenta en que el/la solicitante es hijo/a de padre o madre, o nieto/a de abuelo/a originariamente español o es hijo/a de padre o madre, o nieto/a de abuelo/a originariamente español que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”.

Otra corrección en la instrucción se refiere al Anexo III referido a quienes opten por la nacionalidad española según los dispuesto en el apartado 1.b de la DA8ª, es decir, el referido a hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad a través de la Ley de Memoria Histórica o por la Ley de Memoria Democrática.

En este caso, en la redacción original del Anexo III se había omitido la frase “que presta juramente o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes españolas” que ahora se añade.

Asimismo, se elimina la expresión “…y, en su caso, la renuncia exigidos” del primer párrafo del criterio II (reglas de competencia) de la directriz séptima de la DA8ª.

Por último, en el Anexo VI que es el modelo de solicitud de certificación literal de nacimiento por auxilio registral donde decía “A la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública” se sustituye por “Al Sr./A la Sra. Encargado/a del Registro Civil de:”.

19 comentarios en “Justicia corrige la instrucción sobre nacionalidad para incluir en el modelo de solicitud a todos los hijos y nietos y no solo a los descendientes de exiliados

  1. Saludos.
    Muy bien q se corrijan aspectos importantes d LMD q pudieran causar inconvenientes.
    Solo no es comprensible q para optar por NE en supuesto o anexo 3 se este solicitando inscripciones d nacimiento d padres cubanos a quienes opten por ser hijos mayores d madres españolas, abuelas, bisabuelos, es decir, hijos mayores d toda una cadena o árbol genealógico d ascendientes españoles y se demore el proceso d solicitud d citas en Consulados solo porque se exige inscripción d nacimiento d padre cubano

  2. Como adquirir la inscriccion de nacimiento literal de mis abuelos que nacieron en BARSELONA y CATALANA. Que via es mas factible- online- o por correo postal?

  3. Soy bisnieta de un originariamente español, mu abuela y mi madre fallecieron y no pudieron hacerlo. Puedo yo hacerme cuidanada por ser mi abuela originariamente española?

  4. Soy nieto de un español nacido en Vedra y no tiene partida de nacimiento por haber nacido en 1869 tal lo expresa el certificado del ministerio de guerra cuando pedí un informe, me alcanza con eso ?

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