La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del pasado 14 de febrero una corrección de errores que afecta a la Instrucción de 25 de octubre de 2022 que desarrolla el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la Disposición adicional octava (DA8ª) de la Ley de Memoria Democrática.
Uno de los cambios afecta al Anexo I de la Instrucción que es el modelo de solicitud de nacionalidad a través de lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 1 de la DA8ª y que afecta a hijos y nietos de españoles de origen en general y a hijos y nietos de españoles de origen que perdieron la nacionalidad a causa del exilio.
En dicho Anexo I se decía inicialmente que “la presente solicitud de nacionalidad española se fundamenta en que el/la solicitante es hijo/a de padre o madre, o nieto/a de abuelo/a originariamente español que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”.
Esta redacción no se correspondía con la interpretación de la DA8ª hecha por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública según la cual dicha disposición dice que pueden solicitar la nacionalidad “los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles”, así como “los nacidos fuera de España de padres o abuelos que por el exilio perdieron la nacionalidad española o renunciaron a ella” En la redacción inicial del Anexo I solo se contemplaba esta segunda posibilidad.
Con el cambio hecho, la redacción del Anexo I queda redactado de la siguiente manera: “La presente solicitud de nacionalidad española se fundamenta en que el/la solicitante es hijo/a de padre o madre, o nieto/a de abuelo/a originariamente español o es hijo/a de padre o madre, o nieto/a de abuelo/a originariamente español que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”.
Otra corrección en la instrucción se refiere al Anexo III referido a quienes opten por la nacionalidad española según los dispuesto en el apartado 1.b de la DA8ª, es decir, el referido a hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad a través de la Ley de Memoria Histórica o por la Ley de Memoria Democrática.
En este caso, en la redacción original del Anexo III se había omitido la frase “que presta juramente o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes españolas” que ahora se añade.
Asimismo, se elimina la expresión “…y, en su caso, la renuncia exigidos” del primer párrafo del criterio II (reglas de competencia) de la directriz séptima de la DA8ª.
Por último, en el Anexo VI que es el modelo de solicitud de certificación literal de nacimiento por auxilio registral donde decía “A la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública” se sustituye por “Al Sr./A la Sra. Encargado/a del Registro Civil de:”.
Quisiera saber si esto afecta a quienes ya presentamos nuestro expediente previo a esta correccion y como deberiamos resolver en ese caso.
Saludos.
Muy bien q se corrijan aspectos importantes d LMD q pudieran causar inconvenientes.
Solo no es comprensible q para optar por NE en supuesto o anexo 3 se este solicitando inscripciones d nacimiento d padres cubanos a quienes opten por ser hijos mayores d madres españolas, abuelas, bisabuelos, es decir, hijos mayores d toda una cadena o árbol genealógico d ascendientes españoles y se demore el proceso d solicitud d citas en Consulados solo porque se exige inscripción d nacimiento d padre cubano
hola, se hará un nuevo anexo III agregando el juramento ante el Rey ?o los que tienen que presentarse lo corregirán en el registro civil ?
Y a los nietos de españoles que fueron reconocidos con la ley de memoria histórica, les dijeron primero los hijos, después los nietos, cómo se hará ahora?
Hola cómo nieto de un español que nunca perdio ni renuncio a su nacionalidad..ya hice la solicitud por anexo 1 tendría algún inconveniente.
Mismo caso mío, soy nieto de exiliado el año 39. Mi abuelo nunca quiso renunciar a su nacionalidad.
Muy bien dispuesta la ley
Como adquirir la inscriccion de nacimiento literal de mis abuelos que nacieron en BARSELONA y CATALANA. Que via es mas factible- online- o por correo postal?
Es sumamente necesario que los Consulados actualicen esos Anexos rectificados, no es opcional…
Ya tengo el anexo I de mi esposo lleno, por favor este me sirve.
Cuando podremos completar el Anexo III, corregido ?
Soy bisnieta de un originariamente español, mu abuela y mi madre fallecieron y no pudieron hacerlo. Puedo yo hacerme cuidanada por ser mi abuela originariamente española?
Mi abuelo es español de origen ,mi madre recupero la nacionalidad española, pero mi abuelo llega a Venezuela antes del 36 puedo acceder a la nacionalidad española
Cómo es el nuevo anexo 1?
Que anexo me corresponde siendo nieta de Español. Al corregir entraría ahora sin requisitos de exilio de mi abuelo
Buenas noche y muchas bendiciones porque vía podemos descargar el nuevo anexo 1
Alguien sabe dónde puedo descargar los anexos modificados
Soy nieto de un español nacido en Vedra y no tiene partida de nacimiento por haber nacido en 1869 tal lo expresa el certificado del ministerio de guerra cuando pedí un informe, me alcanza con eso ?
Por dónde se puede descargar estos modelos ya corregidos
Por favor mandar el enlace