El Centro Gallego de La Habana acogió el pasado 14 de diciembre un encuentro con alrededor de 800 representantes de la colonia española de Cuba cuyo objetivo fundamental consistió en aclarar aquellas dudas que tuvieran en relación con el acceso a la nacionalidad a través de la nueva Ley de Memoria Democrática. La reunión fue organizada por el Consejo de Residentes Españoles (CRE) y estuvo presidido por su presidenta, María Antonia Rabanillo, quien estuvo acompañada por el secretario del CRE, José Antonio Serra Artímez.
Este encuentro había despertado muchas y grandes expectativas, las que en su mayoría fueron respondidas, pero cuestiones como la incapacidad del Consulado Español en La Habana de atender a la gran masa de solicitantes de la nacionalidad desconcertó a los presentes creando agitación y críticas entre estos que a posteriori se vertieron en las redes sociales.
Sobre este asunto, la presidenta del CRE, María Antonia Rabanillo, señaló que efectivamente el Consulado no dispone de personal para atender la avalancha de solicitudes ni tiene capacidad técnica para ello, por lo que el proceso puede ser demorado hasta que se incrementen las capacidades del personal. Para ello, indicó, hay que esperar a que a principios de enero existan buenas noticias.
Por otra parte, la demora en la certificación de documentos por la parte cubana fue otro gran clamor de los asistentes. No obstante, según han señalado a España Exterior algunas de las personas que ya han sido atendidas en el Consulado, algunos de los cuales ya tienen su cita para la obtención de respuesta, la atención recibida fue buena, las explicaciones muy claras y algunos llegaron a agradecer el trato que recibieron, con elevada profesionalidad. Se trata de un buen comienzo como era esperado por los aspirantes a la ciudadanía.
En pormenorizado análisis, María Antonia Rabanillo dio respuestas para aclarar las dudas individuales sobre la Ley de Memoria Democrática que da acceso a la nacionalidad española, aclarando que se referirían a las interrogantes recibidas por el CRE y las respuestas serían las obtenidas de parte del Consulado.
Antes de nada, se aclaró que el proceso de acceso a la nacionalidad a través de la Ley de Memoria Histórica de 2007 ya concluyó, por lo tanto, quien no haya recibido respuesta es porque le ha sido denegada su solicitud.
Algo de importancia señalado es que los documentos, las certificaciones expedidas en España, siempre que sean los originales, no pierden su validez.
De igual forma quienes tengan documentos certificados por Cuba no tienen caducidad, por lo tanto, las certificaciones cubanas certificadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba se aceptarán para la solicitud de la ciudadanía
Otra cuestión señalada es que todo hijo o hija, nieto o nieta de un español nacido en España tiene derecho a optar por la nacionalidad española por esta nueva Ley. A la pregunta relacionada con los bisnietos afirmó que esta Ley no contempla a los bisnietos. Con relación a los hijos y nietos cuyos padres obtuvieron la nacionalidad por la Ley de Memoria Histórica de 2007 también tienen derecho a optar a la nacionalidad por la actual Ley de Memoria Democrática. No obstante, en la certificación de nacimiento de aquellos que obtuvieron la ciudadanía por la ley debe decir de origen.
Otro interrogante planteado fue lo relativo a la falta de las tildes en los documentos cubanos. Se respondió que ello no debe crear dificultades, en el caso de cambios de letras con relación a la certificación original si es obligatorio subsanar el error.
Sobre los documentos postmorten, si la certificación es original no debe haber problemas.
Respecto a la fecha de las certificaciones de matrimonio, inquietud de varios de los presentes, se aclaró que no importa si no coincide con la fecha de nacimiento del solicitante.
Para otras inquietudes se sugirió dirigirse a la página del consulado donde todas las interrogantes aparecen esclarecidas.
Un saludo:
Me alegra saber la consideración con respecto a los documentos y su caducidad no tenia idea cuan difícil es la búsqueda de documentos aquí en Cuba hasta hora que me tocó. Sinceramente muchas,muchas gracias porque además hay oportunistas aprovechando para veneficiarce económicamente .Soy nieta de originario Español espero poder aplicar .
Saludos :
En mi opinión la ley debe ser aplicada justamente como es y respetar los derechos de cada ciudadano porque lo que habla el supuesto del anexo 1a) es sobre los nacidos fuera de españa cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiese sido originariamente español , estas personas tienen el derecho de optar por la nacionalidad de origen no se les puede negar ese derecho.
Estoy muy de acuerdo contigo, la instrucción no puede ser más clara … nietos/as de originariamente españoles, incluso la frase que hubieran sido amplía más el concepto.
Hola, agaradecería pudieran aclararme si tengo derecho a optar por la nacionalidad española por la LMD, si mi abuela, nacida en cuba, obtuvo la nacionalidad española por recuperación y mi padre es fallecido, que es quien me une a mi abuela. Gracias
Lo del matrimonio genera bastante descontento, con probar el estado civil de los padres al nacimiento. Ese documento no se emite. Lo importante es demostrar que eres hijo o no.
En el caso de los bisnietos, cuyos abuelos son hijos de españoles de origen, y cuyos antecesores son fallecidos, considero injusto que no puedan aplicar por esta ley, pues sus abuelos son hijos de españoles nacidos en España, entonces se benefician los que tengan la suerte de tener al padre o abuelo vivos, los que no, no pueden, si embargo son tan descendientes de españoles como los demás, creo que esto debe ser reconsiderado.
Es necesario que el consulado acepte las inscripciones nacimientos que digan Ciudad de la Habana pues por decreto del Estado Cubano a todos los nacidos del año 1976 hasta el año 2010 era obligatorio poner Ciudad de la Habana.
Saludos he recibido esta citación diligencia para el próximo 24 de enero, donde se me dice me debo presentar en la Lonja del Comercio para al objeto de cumplir diligencia de su interés.
Agradecería saber qué tipos de trámites, por si debo presentar algún documento en específico.
Uno vive en otra provincia, lejos de la capital y viajar a La Habana se dificulta, asistir a una cita para que le digan usted tiene que presentar tal documento y solo eso, es un poco complicado.
Deberían en la citación hacer referencia al tipo de trámite de forma más específica, para que la persona lleve los documentos que sean requeridos.
Si es posible esa información lo agradecería.
Les puedo decir que ayer mi hijo presentó la documentacion por el supuesto 3. El turno no demoró 20 días después que mando la documentación
El trato excelente, rápido y preciso.Espero lo mismo para todos.
Mi Abuelo natural de Islas Baleares falleció 1978 sin renunciar a su ciudadanía española. Mi madre obtuvo la ciudadanía española por Recuperación en el año 1999. El que suscribe logro su ciudadanía española de Origen mediante la ley 52/07 , no pudieron mis dos hijos obtener la ciudadanía española en ese momento por ser mayores de edad. Ahora mediante la ley de la Memoria Democrática tienen esa ansiada posibilidad y se nos presenta el siguiente inconveniente; en el año 1974 el Estado Cubano mediante decreto creó una nueva organización territorial creando 14 Provincias. La Capital La Habana la dividió en La Habana ( comprende los Municipios que están en el campo) y Ciudad de la Habana que comprende a los Municipios que están en la Capital. Este decreto se tuvo que cumplir obligatoriamente hasta el 2010, por esa causa a todos los nacidos durante ese período de tiempo desde 1974 hasta 2010 cuándo nacían el Registro Civil los registraba como nacidos en Ciudad de la Habana.
Resulta que ahora está rechazando en el consulado a aquellos expedientes donde aparece en las inscripciones nacido en Ciudad de la Habana. Alegan que la inscripción debe decir nació en la Habana. Situación esta que no es error del Registro Civil y que es imposible subsanar. Encontrándose en esta situación varios miles de descendientes con plenos derechos de obtener su ciudadanía.
Apelamos a Ustedes para que nos ayuden a que se rectifique esta situación.
Si la Contitucion Española cosidera de origen a los hijos de españoles nacidos fuera de España,no se comtemplo en esta ley dejando sin opcion a los bisnietos que tenemos fallecidos a los padres y que los abuelos hijos de españoles nacidos en cuba no se les contemple su originalidad saludos,felices fiestas y ojala dicten alguna resolucion al respecto
Es real que a los trabajadores del consulado de España en la Habana se les dificulta mucho realizar su función por la falta de condiciones de trabajo deberían apoyar los más y darle lo indispensable para agilizar su trabajo,porque es cierto que te atienden con mucho gusto y el trato es excelente.
Es bueno que ya no tiene nada que ver con la certificación de divorcio de los padres de los solicitantes,lo importante es probar que eres hija ,la vez pasada a mi hermana la denegaron pq no coincidía la fecha de divorcio de sus padres al nacer ella ,ahora podría aplicar x esta ley gracias
Hola buenos días ,qué bueno saber que ya las certificaciones de matrimonio no tienen nada que ver con el nacimiento de la persona,lo que hay es que demostrar que eres hijo ,la vez pasada denegaron a mi hermana x no coincidir el nacimiento con el divorcio de sus padres ,ahora puede aplicar x esta ley ?