El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación recomienda a los españoles que se encuentren temporalmente en la India que regresen a España lo antes posible ya que, debido a las restricciones que dicho país está tomando con el objetivo de detener la extensión de la pandemia, “las opciones para regresar a España son cada vez más escasas y caras”.
En el caso de los residentes españoles en la India que no deseen volver a España, se aconseja seguir las recomendaciones y directrices de las autoridades locales en todo momento, y contactar con la Embajada de España en Delhi o el Consulado General en Mumbai en caso de emergencia.
Exteriores informa que, ante el empeoramiento de la situación epidemiólogica y sanitaria, la mayor parte de los países que aún mantenían conexiones aéreas con India están prohibiendo los vuelos desde el país e, incluso, los tránsitos. Reino Unido, Italia, Canadá, Singapur, Nueva Zelanda, Hong Kong, Arabia Saudí, Emiratos Árabes Unidos, Maldivas, Bangladesh o Irán han suspendido todos sus vuelos desde India. Varias aerolíneas estadounidenses han cancelado también sus vuelos. Alemania sólo permite tránsitos desde India por la zona internacional de sus aeropuertos, lo que excluye tránsitos hacia países Schengen (para los que se debe ingresar en territorio alemán); esto descarta las conexiones con España. Países Bajos también ha prohibido los vuelos desde India, pero sí permite, por el momento, los tránsitos Schengen.
Actualmente, Francia (Air France) y Países Bajos (KLM) serían las únicas opciones de escala para llegar a España desde India, pero no es descartable que esto acabe cambie en los próximos días. Estos dos países, además, han reducido ya el plazo de validez de las pruebas PCR para viajar: Francia, a 36 horas, y Países Bajos, a 24; aunque ambos aceptan una PCR con 72 horas si se presenta también un test de antígenos con 24 horas de antelación.
Cuarentena obligatoria
Por otro lado, la Orden del Ministerio de Sanidad (SND/413/2021) publicada en el Boletín Oficial del Estado del 28 de abril, ha establecido que, a partir de las 00.00 horas del 1 de mayo y durante los 14 días siguientes, las personas procedentes de la India, con o sin escalas intermedias, deberán permanecer en cuarentena los 10 días posteriores a su llegada a España o durante toda su estancia si ésta fuera inferior a ese plazo.
Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección aguda con resultado negativo.
Las pruebas admitidas serán la RT-PCR u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, así como los test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo ≥ 90 % de sensibilidad y ≥ 97 % de especificidad.
Durante el periodo de cuarentena las personas afectadas deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles (adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; o por causas de fuerza mayor o situación de necesidad).
Tanto en sus desplazamientos como en su contacto con convivientes y con quienes les proporcionen los bienes o servicios indispensables para garantizar su alimentación, limpieza y en su caso cuidados sanitarios, se deberán observar todas las medidas de higiene y prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el COVID-19.
Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento. Asimismo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán realizar en cualquier momento las comprobaciones oportunas sobre el cumplimiento de las condiciones de cuarentena establecidas en esta orden. Ante cualquier sospecha de síntomas de COVID-19, las personas en cuarentena deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios mediante los números habilitados por las comunidades autónomas, indicando que se encuentran en cuarentena en aplicación de esta Orden.
Las agencias de viaje, los operadores de turismo y compañías de trasporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español. Queda exceptuado de lo previsto en esta Orden el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.