El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la nueva regulación de las ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero. El departamento que dirige José Manuel Albares considera que era necesaria una actualización de esta normativa, que data de 2002, por diversos motivos.
En primer lugar, porque la ciudadanía española residente en el extranjero se ha más que duplicado en los últimos quince años, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística. Además, han aumentado los desplazamientos al exterior de los residentes en España, llegando a superarse los diecinueve millones de viajeros al año; y las nuevas tecnologías móviles han acercado la Administración al público, aumentando la conciencia de los recursos que esta ofrece.
Así, el Ministerio pretende que la nueva regulación “preste un servicio público de calidad en el marco de un esfuerzo de adaptación de la red consular a las actuales circunstancias de trabajo”.
Cabe destacar que una de las principales novedades en esta orden es la inclusión de una modalidad específica de ayuda dirigida a víctimas españolas de violencia contra la mujer. En este sentido, en la nueva norma se destaca que “el compromiso de los poderes públicos en la atención y la asistencia a las víctimas de la violencia de género debe extenderse a las ciudadanas españolas que vivan fuera de nuestras fronteras y a sus hijos e hijas, ya que constituyen, además, un colectivo con características particulares que lo hacen especialmente vulnerable a la violencia que sufre”. Y añade que “el frecuente desconocimiento de la realidad del país y de la lengua extranjera, así como la falta de red social y familiar propia, agravan, en muchos casos, una situación ya de por sí difícil”.
Por otra parte, se prevé que las ayudas puedan consistir en el pago de un bien o servicio, “de manera que se pueda proporcionar una atención psicológica inmediata a las víctimas españolas en el extranjero de una situación de emergencia o crisis grave, como un accidente o una catástrofe o desastre natural, en la medida en que los medios técnicos y humanos de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares lo permitan”.
Asimismo, se aumenta a 300 euros la cuantía mínima de las ayudas que los cónsules pueden entregar en situación de necesidad y a 200 euros las destinadas a los españoles que cumplan penas de prisión en el extranjero en el caso de que haya menores de edad que convivan con esa persona.
Estas ayudas tienen seis modalidades. Por un lado, las ayudas de repatriación voluntaria a España de una persona con nacionalidad española cuando por su situación no pueda hacer frente, total o parcialmente, a los gastos derivados del viaje de regreso a España.
En segundo lugar, las ayudas de subsistencia que son aquellas que se conceden a personas de nacionalidad española residentes en el extranjero, que sean mayores de sesenta y cinco años o incapacitadas para el trabajo o menores de edad que carezcan de los medios económicos para su subsistencia y no perciban pensiones asistenciales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
En tercer lugar, las ayudas a personas detenidas que son las que se entregan con carácter periódico a quienes, teniendo la nacionalidad española, se encuentran internados en centros penitenciarios en el extranjero, bien como consecuencia de una sentencia firme, bien en prisión preventiva, en espera de juicio, cuando las condiciones de los centros penitenciarios no sean equiparables a las de las prisiones españolas en términos de alimentación y disposición de productos básicos. Al margen de las condiciones carcelarias, todas las personas de nacionalidad española detenidas en el extranjero podrán solicitar la concesión de una ayuda individual extraordinaria, en circunstancias puntuales, para atender necesidades concretas no cubiertas por el respectivo sistema penitenciario que no se refieran a la alimentación e higiene. El importe de estas ayudas no podrá exceder de 120 euros al mes, hasta un máximo anual de 1.440 euros, salvo en el caso ya citado que ascenderán a 200 euros mensuales.
La cuarta modalidad de ayudas son las denominadas para inhumación o incineración que se conceden para hacer frente a estos gastos en los casos de fallecimiento de una persona de nacionalidad española en el extranjero, cuando los mismos no pueden ser asumidos por sus familiares ni ninguna otra persona o entidad.
La quinta modalidad son las ayudas para víctimas de violencia contra la mujer que se conceden a las ciudadanas españolas y sus descendientes o personas dependientes a su cargo, que encontrándose en el extranjero resulten víctimas de actos de violencia que encajen en la definición del artículo 3 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica y que se encuentren en una situación de necesidad, ya sea una situación de especial vulnerabilidad o de falta de recursos. Estas ayudas podrán destinarse tanto a gastos realizados en el extranjero, como para la repatriación, en su caso, a España de la víctima y sus descendientes o personas dependientes a su cargo.
Por último, las ayudas individuales extraordinarias que son las concedidas a personas que se encuentren en situaciones concretas y puntuales de necesidad, consista esta en una situación de especial vulnerabilidad o de falta de recursos, que no encajen en ninguno de los supuestos anteriores. En este caso se dará prioridad a aquellas personas que se encuentren en situación de necesidad por causas ajenas a su voluntad, como consecuencia de actos ilícitos, enfermedad o accidente, así como a personas de colectivos considerados en situación de especial vulnerabilidad.
La orden reguladora también establece la concesión de ayudas para evacuaciones y para asistencia a no españoles.
Estoy cobrando 380 dólares cada 3 meses como ayuda por incapacidad o sea 130dolares x mes
Cobro solo una pensión uruguaya BpS nada más
No me alcanza para cubrir los gastos mínimos por lomenos necesito 200dolares x mes
Tengo 74años y enferma crónica de un accidente de tránsito en España
Soy española nunca me nacionalice Uruguaya
Y aquí el monto por pensión por incapacidad es de 13000 pesos uruguayos
Gracias pero necesito esa ayuda