España reduce a 24 horas la validez de los test de antígenos negativos para entrar en el país

La UE recomienda volver a aplicar restricciones a los viajeros procedentes de Argentina

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el día 1 de febrero las nuevas condiciones que se exigirán para entrar en España en el marco de la normativa relacionada con la pandemia. El cambio en la Resolución de 4 de junio de 2021 de la Dirección General de Salud Pública se produce para adaptar las nuevas recomendaciones de la Unión Europea y otorgar validez a todas aquellas pruebas de detección negativas de antígenos para entrar en el territorio español.

Desde el 1 de febrero, únicamente serán válidos los test de antígenos realizados 24 horas antes del viaje en lugar de 48 como estaba previsto hasta ahora.

Los viajeros también pueden presentar, como antes, una prueba PCR negativa realizada con una antelación máxima de 72 horas. El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente información: nombre y apellido del titular, fecha de la toma de la muestra, tipo de test realizado y país emisor.

Por otro lado, la Unión Europea ha vuelto a incluir a Argentina, Australia y Canadá en la lista de países a los que recomienda que se apliquen restricciones de viaje a la UE.

Por lo tanto, podrán solicitar la entrada en el país español “todas las personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad de España reconozca como válido con este fin”. El certificado de vacunación debe estar expedido por las autoridades del país de origen, en el cual figure que su portador ha sido vacunado contra el coronavirus con vacunas autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento, EMA, o la Organización Mundial de la Salud, OMS. Los certificados con vacunas no autorizadas también se permiten, pero la última dosis debe haber sido con algunas de las autorizadas. También se permite la entrada con el certificado de diagnóstico, es decir pruebas de amplificación de ácido nucleico, como la PCR, dentro de las 72 horas previas a la llegada a España; o con la ya citada prueba rápida de antígenos, dentro de las 24 horas previas al ingreso en España. Asimismo, el certificado de recuperación también cuenta con validez.

De igual modo, las nuevas medidas son aplicadas para ciudadanos españoles, visitantes de otros países miembros de la Unión Europea y para aquellos países asociados Schengen. El resto de países cuentan con una serie de supuestos excepcionales y algunos requerirán una autorización específica para el ingreso a nuestro país, los cuales pueden consultarse en el BOE.

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