Entra en vigor el uso obligatorio de mascarilla cuando no sea posible mantener la distancia interpersonal de 2 metros

Para personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 20 de mayo la Orden que regula el uso obligatorio de mascarilla cuando no sea posible mantener la distancia interpersonal de dos metros.

Se establece que las personas de seis años en adelante deberán llevarla cuando se dé esa circunstancia en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

La Orden señala que es también recomendable para los niños de entre 3 y 5 años y que preferentemente deberán usarse las mascarillas higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca.

No será exigible su uso en las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso, las que tengan motivos de salud debidamente justificados o aquellas que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que lo hagan inviable.

Además, el texto indica que no será exigible tampoco en el desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible su uso o si existe una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Tampoco será obligatorio en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas.

La medida de ampliar el uso de mascarillas, obligatorio hasta ahora en el transporte público, la acordaron Gobierno y comunidades autónomas en el seno del Consejo Interterritorial de Salud, al que asistieron el ministro de Sanidad, Salvador Illa, y los consejeros del ramo.

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