Tras la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones generales para el 23 de julio publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 30 de mayo, se reinicia la maquinaria electoral, incluido el procedimiento del voto exterior.
En estas elecciones convocadas por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de manera inesperada y como consecuencia de los malos resultados obtenidos por el PSOE en los comicios autonómicos y municipales, están llamados a votar más de 2,3 millones de españoles residentes en el extranjero.
El primer paso del proceso que afecta a este colectivo es la confirmación de que están incluidos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). El censo electoral vigente es el cerrado a 1 de marzo que asciende a 2.310.717 personas, al que se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas, así como aquellas personas que cumplan 18 años entre el 1 de marzo y el 23 de julio.
El censo estará expuesto para su consulta del 5 al 12 de junio, ambos incluidos, en los diferentes consulados. Además, se podrá consultar por vía telemática, identificándose mediante el sistema Cl@ve o certificado digital en este enlace.
Dentro del plazo de consulta, entre el 5 y el 12 de junio, ambos incluidos, cualquier persona podrá presentar en la oficina consular correspondiente la reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción, en caso de que hayan cambiado después del cierre del censo.
Las reclamaciones deberán cumplimentarse exclusivamente en el modelo oficial que será facilitado por la oficina consular y deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles de la persona que lo solicite: fotocopia del DNI, fotocopia del pasaporte o fotocopia del permiso de conducir, o bien de una certificación de nacionalidad española o un certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, si no dispusiera de ninguno de los documentos anteriores.
La Oficina del Censo Electoral resolverá las reclamaciones al censo entre el 5 y el 15 de junio.
Envío de la documentación
Tras este paso, la OCE realizará un primer envío de oficio con la documentación para votar entre el 17 y el 23 de junio, sin necesidad de que el elector la pida.
El sobre de este primer envío que recibirán los ciudadanos españoles residentes en el extranjero contendrá los distintos juegos de sobres en los que figure la dirección de la junta electoral competente, así como el sobre donde aparezca la dirección de la oficina consular en la que estén inscritos; los certificados de inscripción en el censo; una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto, que incluirá la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas y en la que estarán disponibles juegos de papeletas descargables.
Hay que tener en cuenta que a ese plazo hay que sumarle el tiempo que tardará la documentación en llegar al domicilio de cada elector, algo que dependerá mucho de la eficacia del sistema postal de cada país.
Sobre este asunto cabe destacar que en las elecciones autonómicas del 28 de mayo, representantes consulares de varios países, como Argentina o México, se reunieron con directivos de los servicios de correos de cada país para revisar la logística para la entrega de los paquetes electorales de dichos comicios.
Las delegaciones provinciales de la OCE realizarán un segundo envío postal con las papeletas entre el 28 de junio y el 2 de julio, salvo en el caso de que se produjesen impugnaciones a las candidaturas, en cuyo caso el envío podría demorarse hasta el 8 de julio.
Los electores también podrán descargar las papeletas a través de los enlaces que el Ministerio del Interior y la OCE habilitarán a tal efecto. Este enlace todavía no está disponible.
La descarga de las papeletas estará disponible hasta el 20 de julio. Si el elector utiliza esta vía, deberá leer detenidamente la información relevante contenida en la página web aludida. Además, podrá consultar los datos de la provincia y/o municipio, si le fuesen requeridos, en la documentación que habrá recibido previamente.
Cómo votar
Una vez que el elector tiene en su poder la documentación para votar, tiene dos opciones para hacerlo.
En primer lugar, puede enviar el sobre de votación por correo a la oficina consular que le corresponda. Para ello, debe introducir las papeletas relativas al Congreso de los Diputados y al Senado en los sobres de votación correspondientes. Los sobres de votación se introducirán dentro de otro sobre dirigido a la junta electoral provincial que sea competente. Además, deberá incluir en este segundo sobre uno de los certificados de estar inscrito en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número de pasaporte o DNI; y una fotocopia del pasaporte o DNI, o certificado de nacionalidad o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la oficina consular. Todo ello se introducirá en el sobre dirigido a la oficina consular y se incluirá en este sobre el otro certificado de estar inscrito en el censo.
La documentación así ordenada se enviará personalmente por el elector por correo postal, certificado cuando sea posible, a la oficina consular del 27 de junio al 18 de julio, ambos incluidos.
La segunda opción que tienen los ciudadanos españoles residentes en el extranjero para participar en las elecciones es depositando el sobre de votación en las urnas instaladas en los centros habilitados de votación entre el 15 y el 20 de julio.
Para ejercer el voto en urna, los electores, sin necesidad de cita previa, entregarán personalmente los sobres. Tendrán a su disposición, para el supuesto de que no las hubieran recibido en su domicilio, papeletas oficiales, sobres de votación y sobres de envío a la junta electoral. Además, se dispondrá de los medios informáticos adecuados para permitir la descarga e impresión de papeletas y de certificados del censo electoral.
Antes de introducir el sobre de votación den la urna, el votante acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte o el Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o certificación de nacionalidad, o en su defecto, la certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular. Dicho funcionario firmará en el reverso del sobre y estampará el sello de la oficina consular en el que conste la fecha de su depósito. Realizados estos pasos, el sobre se introducirá en la urna.
Los españoles en el exterior podrán depositar el voto en urna entre el 15 y el 20 de julio.
Los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral, pueden solicitar el voto por correo por internet en la página web de Correos y también en cualquier oficina de Correos del 30 de mayo al 13 de julio de 2023. La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará la documentación necesaria para que puedan votar al lugar donde se encuentren residiendo durante su estancia en España del 3 al 16 de julio. Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la Junta Electoral Provincial, por correo certificado, no más tarde del 19 de julio.
Residentes en España temporalmente en el extranjero
Los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, una vez efectuada la convocatoria y que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, y que deseen participar en las elecciones, deben figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes y solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del día 24 de junio.
Dicha solicitud debe entregarse personalmente en la oficina consular de carrera o sección consular de embajada (consulado español más cercano a su residencia en el extranjero).
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remite al elector la documentación necesaria para que pueda emitir su voto por correo certificado al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud entre el 27 de junio y el 3 de julio . Este plazo puede ampliarse hasta el 11 de julio en el caso de haber impugnación de candidatos.
Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 19 de julio.
Cabe destacar que estos plazos son bastante ajustados y la recepción de la documentación para votar dependerá mucho de la eficacia de los servicios postales de cada país.
Soy minusvalido vivo en León Guanajuato, que trámite debo realizar para recibir las papeletas de votación