El Tribunal Supremo tumba las sanciones de Hacienda por declarar fuera de plazo bienes en el extranjero

Declara la nulidad, con carácter retroactivo, de las multas del Modelo 720

El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias que refuerzan la jurisprudencia sobre la nulidad, con carácter retroactivo, de las sanciones de la Hacienda española por informar fuera de plazo sobre los bienes y derechos situados en el extranjero (el conocido como Modelo 720).

La Sección Segunda de la Sala Tercera del Supremo se pronuncia en dos sentencias distintas, dictadas el 4 y 6 de julio, que estiman los recursos contra dos sanciones de la Agencia Tributaria relativas al modelo 720. Se trata de dos multas de 5.800 euros impuestas a dos contribuyentes por presentar fuera de plazo el Modelo 720, con información sobre bienes situados en Suiza, y que habían sido confirmadas por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

El pasado 27 de enero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que la normativa española que regula la obligación de declarar los bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720) estaba en contra de la libertad de circulación de capitales garantizado en el artículo 63 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en el artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE). Desde ese momento, fueron muchos los expertos que vaticinaron que el fallo de la corte europea iba a provocar una larga cadena de recursos, y así está siendo.

Han sido y varias las sentencias dictadas por distintas instancias judiciales a las que han acudido ciudadanos que en su día se vieron afectados por la norma y que en ocasiones tuvieron que pagar importantes multas al fisco.

Las sentencias del 4 y 6 de julio explican que el carácter vinculante del Derecho de la Unión Europea obliga a los jueces y tribunales españoles a no aplicar esta normativa nacional sancionadora. Además, precisa que el derecho de los particulares a la inaplicación de la norma sancionadora de derecho español contraria al Derecho de la Unión Europea, y la nulidad de las sanciones impuestas al amparo de aquella legislación española, deriva de las disposiciones mismas del Derecho comunitario, y no de la sentencia del TJUE que así lo declaró.

Con estas sentencias, el Supremo reconoce, por tanto, el efecto retroactivo de la nulidad de las actuaciones sancionadoras, incluso antes de la propia sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.