El Tribunal Supremo reconoce una pensión para un ciudadano que dejó de percibir su jubilación desde Venezuela

La sentencia señala que el Estado debe garantizar unas prestaciones mínimas a los ciudadanos que se encuentran en situación de necesidad

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que ordena al Estado a pagar una pensión a un ciudadano, de origen venezolano, que tenía reconocida su jubilación en Venezuela, pero cuyo dinero nunca llegaba, provocándole una situación de necesidad.

En su sentencia, el Supremo destaca que el Estado debe garantizar unas prestaciones mínimas a aquellos ciudadanos que se encuentren en situación de necesidad. Tal como destaca el fallo, lo relevante es carecer de rentas e ingresos por causas ajenas a la voluntad del beneficiario, según publica la web Noticias Jurídicas.

En este caso, el demandante tiene reconocida una pensión de la Seguridad Social de Venezuela que no recibe desde hace años. Los magistrados remarcan que las pensiones no contributivas deben garantizar unos ingresos suficientes, evitando la situación legal de pobreza de las personas mayores de 65 años.

Y en sentido similar a lo que sucede con los complementos por mínimos, en un Estado social y democrático de derecho, las pensiones no contributivas deben garantizar unos ingresos suficientes, evitando la situación legal de pobreza de las personas mayores de 65 años.

Señala el Supremo que los artículos 12.4 del Real Decreto 357/1991 y 4 de la Orden PRE/3113/2009 deben interpretarse en el sentido de que, cuando el solicitante de la pensión tenga derecho a percibir unos ingresos y no los haya percibido por causas imputables a su voluntad, sí se computarán a efectos del límite, pero no cuando la falta de ingreso en su patrimonio responda a causas ajenas a su voluntad.

La finalidad institucional de las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social se orienta, según el preámbulo de la Ley 26/1990, que estableció estas prestaciones, no a proporcionar rentas de sustitución de las remuneraciones percibidas, sino a asegurar a los ciudadanos que se encuentran en estado de necesidad unas prestaciones mínimas de carácter uniforme para atender a las necesidades básicas de subsistencia ante una situación de insuficiencia de recursos.

Son –dice la ley– “prestaciones mínimas” que cubren un “estado de necesidad y que por ello atienden de manera prioritaria a la protección de las necesidades básicas del beneficiario, entre ellas obviamente a su sustento”.

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