El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña mantiene definitivamente las elecciones catalanas el 14 de febrero

Un posible recurso al Supremo no evitaría la convocatoria electoral

La Sección 5 de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) acordó definitivamente el 29 de enero mantener la convocatoria de elecciones al Parlament para el 14 de febrero. Lo hizo al estimar los recursos contra el decreto del Govern que las aplazaba hasta el 30 de mayo por motivos sanitarios, y después de haber decretado mantener de forma provisional el 14F al resolver la petición de medidas cautelares, explicó el TSJC en un comunicado.

La Sala había anunciado que el fallo definitivo sería como máximo el 8 de febrero, después del ecuador de la campaña electoral, aunque finalmente avanzó la deliberación “con carácter de urgencia” a las 12 horas del 29 de enero.

Con esta decisión, el tribunal suspende el decreto del Govern que aplazaba las elecciones y mantiene la convocatoria para el 14 de febrero, tal como estaba fijada inicialmente y contra la que recibió en total ocho recursos.

Tras dos horas de deliberación, el TSJC anunció la decisión de los magistrados, pero publicará la sentencia con sus argumentos el 1 de febrero.

El texto de los magistrados destacará “la buena fe procesal de todas las partes dado que su agilidad en la presentación de escritos ha permitido llegar a una resolución” antes de lo previsto.

La Generalitat puede presentar un recurso contra esta decisión ante el Tribunal Supremo (TS), pero no implicaría suspender la decisión del 29 de enero, por lo que el 14F se mantendría igualmente.

El tribunal se ha pronunciado en el mismo sentido que defiende la Fiscalía, que en su informe consideró que el decreto del Govern que aplazó las elecciones infringe la normativa electoral y podría afectar al derecho a voto, como alegaron los recurrentes.

La Fiscalía expuso que ni el Estatut ni la Ley Electoral “contempla la posibilidad de suspender ni aplazar unas elecciones que ya han sido convocadas”, sino que deben celebrarse como máximo 54 días después de la convocatoria.

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