Con la Ley en la mano

El testamento ológrafo ante el Covid-19

Por Ricardo Martínez Barros

Ricardo Martínez Barros.

Que tengo que morir es infalible; dejar de ver a Dios y condenarme; triste cosa será, pero posible…

Estos versos atribuidos a Lope de Vega nos sirven como introducción a la figura del testamento ológrafo. En los últimos tiempos, y especialmente motivado por las ventajas fiscales que determinadas Comunidades Autónomas han diseñado para favorecer la transmisión de bienes hacia los herederos, el testamento ya no es un “acto que se otorga en las postrimerías de la vida del individuo”, sino que es un acto o negocio jurídico que se otorga con más asiduidad desde que el testador adquiere la mayoría para testar.

Hay dudas sobre el origen histórico del acto testamentario. Difícilmente se pueden encontrar referencias en las escrituras cuneiformes de las culturas mesopotámicas o en la grafía jeroglífica egipcia. Hay que acercarse a la civilización grecorromana (Leyes de Solón en Atenas (s.VI a.c.) y la Ley de las XII Tablas (s.V a.c.), en la que el individuo ya cobra especial protagonismo, para comprobar el ejercicio de la libertad para disponer de los bienes propios.

El testamento es “un acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos” (art. 667 del CC).

La doctrina jurisprudencial sigue enzarzada si estamos ante un acto o ante un negocio jurídico. Pero esta es una discusión fútil a los fines que nosotros pretendemos con este artículo y que no es otro que orientar a las personas profanas en la materia para que, en una situación como la que estamos atravesando y cuyo final no es posible prever, puedan servirse de un instrumento jurídico, como es el TESTAMENTO OLÓGRAFO: que lo redacta el testador, mayor de edad, con la única obligación de que sea de su puño y letra, y con expresión del año, mes, día y su firma, procurando que, si se cometen tachaduras o palabras enmendadas o entre renglones, se salven con su firma (art 688 del CC). Se recomienda que la letra manuscrita que use el testador sea su tipo de letra habitual.

La prohibición de desplazamientos y la no posibilidad de comparecer ante notario debido a las restricciones que impone el R.D. 463/2020, de 14 de marzo, invitan a que nos paremos a pensar sobre la utilización de este instrumento legal, más aún si consideramos que todo testamento es revocable y será válido el ultimo que se otorgue.

El testamento ológrafo, como acto mortis causa, despliega su eficacia a la muerte del que lo otorga. Y, una vez se produce ésta, el testamento ológrafo habrá de ser presentado para su protocolización (después de la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria) ante el notario del último domicilio del testador o en donde éste hubiese fallecido (el art. 61.1 de la Ley del Notariado prevé otras tres alternativas más) y en el plazo de 10 días desde que se tenga conocimiento del fallecimiento. Diez días naturales. Ahora bien, esa presentación no es una condición para la validez del testamento, que no la pierde por el hecho de que se retrase la entrega, al disponer de un plazo de cinco años (plazo de caducidad) para poder hacerla. Pero el retraso más allá de los 10 días lo que sí puede acarrear es la exigencia de responsabilidades al que cause ese retraso. Ante el retraso del portador del testamento cabe que, cualquiera con interés legitimo, pueda instar la protocolización ante notario.

Con este breve esbozo hemos querido ayudar, de forma entendible, a aquellas personas que, estando sometidas a duda en los momentos por los que atravesamos, tienen necesidad de disponer de sus actos de última voluntad.

(*) Fundador del Despacho Martínez Barros en Vigo, uno de los más prestigiosos y grandes de Galicia, formado por abogados gallegos. Director de los servicios jurídicos del R.C. Celta y Vicepresidente en su día. Persona ligada a la emigración con más de 1.500 artículos publicados en varios medios.

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