El TC declara inconstitucional parte del plan de política exterior de Cataluña

La sentencia considera que diversos puntos vulneran “las competencias estatales” por “no ajustarse a las estatutariamente asumidas por la Generalidad”

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el conflicto positivo de competencia interpuesto por el Gobierno de la Nación contra el Acuerdo Gov/90/2019, de 25 de junio, del gobierno de la Generalitat de Cataluña, por el que se aprueba el plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la unión Europea 2019-2022.

La sentencia considera que diversos puntos del Plan infringen la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Cataluña por “vulnerar las competencias estatales y no ajustarse a las estatutariamente asumidas por la Generalidad”.

El Tribunal recuerda que, según constante doctrina constitucional, la acción exterior de las comunidades autónomas no invade la competencia estatal en materia de relaciones internacionales (art. 149.1.3 CE) cuando cumple dos requisitos: uno, que las actividades con proyección exterior se ciñan al ámbito de sus competencias atribuidas estatutariamente; y dos, que el ejercicio con proyección exterior de tales atribuciones respete la competencia estatal de relaciones internacionales, de modo que no presente a la comunidad autónoma con un sujeto de derecho internacional ni comprometa la unidad y coherencia de la política exterior articulada por el Gobierno del Estado.

El Pleno, apreciando que falta una u otra de esas dos condiciones necesarias, y por tanto que desconocen el ámbito competencial reservado al Estado por el art. 149.1.3 CE, considera que son inconstitucionales y nulos, entre otros puntos, los siguientes:

-los dos primeros párrafos del punto 9 referidos a la “Consolidación y fortalecimiento de vínculos con el cuerpo diplomático y consular” y al “Mantenimiento de relaciones estrechas, regulares y fluidas con el conjunto del cuerpo consular establecido en Barcelona (…)”.

-punto 10 “participación proactiva en los foros multilaterales de máximo interés”.

-punto 18 “puesta en marcha del Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña”.

El Tribunal, por lo demás, entiende que otros 6 puntos del Plan infringen determinadas competencias sectoriales atribuidas en exclusiva al Estado por el art. 149.1 de la Constitución.

Asimismo, la sentencia cuenta con varios puntos también impugnados del Plan de acción exterior de Cataluña que se declaran constitucionales si se interpretan conforme lo establecido en los fundamentos de derecho a los que se remiten.

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