El Tribunal Supremo ha decidido poner el foco en una cuestión que va mucho más allá de la inscripción de nuevos electores en el Censo Electoral de Españoles Residentes Ausentes (CERA): el riesgo de que el crecimiento experimentado por el censo exterior pueda afectar a la transparencia, objetividad y correcta formación del cuerpo electoral mientras los tribunales resuelven el fondo de la controversia sobre la aplicación de la Ley de Memoria Democrática.
Los dos autos dictados por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, explican con mayor detalle que la resolución comunicada tras la vista celebrada el pasado 7 de septiembre. La Sala considera que existe un riesgo “fundado, real y serio” de que la situación pueda producir efectos sobre futuros procesos electorales que, una vez producidos, resultarían difícilmente reversibles.
El Supremo fundamenta esta conclusión, entre otros elementos, en la evolución del CERA. El censo pasó de 2.328.260 inscritos en las elecciones generales de julio de 2023 a 2.736.522 a 1 de julio de 2026, lo que supone un incremento de 408.262 electores, un 17,5% en tres años. La Sala destaca especialmente el aumento registrado en determinadas circunscripciones: Madrid incorporó 115.572 inscritos y Barcelona 43.439.
Para los magistrados, este crecimiento adquiere una especial relevancia porque el CERA es un censo permanentemente actualizado y porque la cuestión no afecta únicamente al derecho individual de quienes obtienen la nacionalidad española, sino también a la correcta determinación de quién integra el cuerpo electoral y en qué circunscripción debe ejercer su derecho al voto.
Tres momentos diferentes
Los autos establecen una distinción que resulta fundamental para entender el alcance de la decisión. El Supremo separa tres momentos diferentes: la adquisición de la nacionalidad, la inscripción en el CERA y la asignación del elector a una circunscripción electoral concreta.
La primera cuestión, la adquisición de la nacionalidad española al amparo de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, no es objeto de la medida cautelar. La Sala deja claro que su decisión no supone suspender las nacionalizaciones concedidas ni revisar en este momento si quienes las obtuvieron tenían derecho a ellas.
En cuanto al tercer momento del proceso, la asignación del nuevo nacional español a un circunscripción electoral concreta, el Supremo considera que la JEC ya ha reclamado a la Oficina del Censo Electoral información sobre la manera en que se estaba aplicando la normativa que permite determinar el municipio de inscripción cuando el ciudadano no puede ser adscrito directamente a su último municipio de residencia en España.
El Supremo considera razonables las actuaciones emprendidas por la JEC, pero entiende que no basta con iniciar las comprobaciones y fija un plazo máximo de 15 días para que la Oficina del Censo Electoral complete el informe solicitado por la JEC y otro de 10 días para que la JEC elabore la instrucción dirigida a los registros consulares para precisar qué documentación y qué criterios deben utilizarse para acreditar los vínculos personales o familiares con un determinado municipio.
El objetivo es evitar, según se desprende de los autos, que la asignación territorial de los nuevos electores pueda hacerse mediante criterios diferentes dependiendo del consulado o del caso concreto.
Por lo tanto, el Tribunal Supremo situó la controversia a la hora de aceptar las medidas cautelares en el segundo momento del proceso: cómo se incorporan los nuevos españoles al CERA.
Es precisamente en este punto donde el alto tribunal aprecia la conexión entre el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) del pasado 16 de julio y la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 25 de octubre de 2022 que estableció los criterios para la aplicación de la Disposición adicional octava de la LMD.
La Sala considera que existe una relación suficientemente directa entre ambos elementos como para poder adoptar medidas cautelares sobre sus efectos censales, aunque el procedimiento no tenga por objeto resolver todavía la legalidad definitiva de la Instrucción. Señala el TS que “el Acuerdo de la JEC impugnado y la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la DGSJFP guardan una conexión esencial y un vínculo directo entre ambas”.
Una suspensión con una excepción importante
La medida adoptada por el Supremo no afecta de la misma manera a todos los nacionalizados mediante la Ley de Memoria Democrática.
En el caso de quienes hayan obtenido la nacionalidad por la vía contemplada en el primer párrafo de la Disposición adicional octava y todavía no estén inscritos en el CERA, el procedimiento de inscripción continuará, pero quedarán suspendidos sus efectos electorales una vez concluido.
Para quienes ya figuran en el CERA por esta vía, se suspenden los efectos electorales de esa inscripción en los próximos procesos electorales mientras el Supremo resuelve el recurso.
Sin embargo, ambas medidas no se aplicarán a quienes puedan acreditar mediante certificación consular que nacieron fuera de España y son hijos o nietos de españoles de origen que perdieron o renunciaron a la nacionalidad como consecuencia del exilio por razones políticas, ideológicas, religiosas o de creencias, o por razones relacionadas con la orientación o identidad sexual. El Supremo ordena además que estos casos sean identificados y separados de aquellos cuya inscripción se haya producido aplicando la presunción prevista en la Instrucción de 2022.
Y tampoco se aplicarán a los otros dos casos que se reflejan en la Disposición adicional octava de la LMD: los hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978; y los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la propia Ley de Memoria Democrática o en la Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre (Ley de Memoria Histórica).





