Gallegos y vascos en el extranjero que hayan rogado el sufragio recibirán la documentación para votar entre el 10 y el 16 de marzo

Este plazo puede ampliarse hasta el día 24 en el caso de impugnación de candidatos

El sábado 7 de marzo era el último día para que los electores gallegos y vascos que residen en el extranjero y los residentes temporalmente fuera de España pudieran solicitar el voto -lo que se denomina rogar el voto- para las elecciones autonómicas que se celebrarán al mismo tiempo en ambas comunidades el próximo 5 de abril.

La solicitud del voto se debía formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia correspondiente a su municipio de inscripción.

Las solicitudes de voto debían ser formuladas por los electores del 11 de febrero al 7 de marzo por internet o enviadas a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente por fax o correo postal.

Para hacer uso de internet era necesario acceder a la sede electrónica del INE e identificarse por el sistema Cl@ve o con la clave enviada en el impreso oficial.

El impreso de solicitud del voto se podía descargar en castellano (castellano elecciones gallegas/castellano elecciones vascas), en gallego y en euskera y enviar por correo postal o fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente al municipio de inscripción del elector vigente para estas elecciones.

En todos los casos, excepto la solicitud por internet con certificado electrónico, al impreso de solicitud se acompañaría copia de uno de los siguientes documentos: fotocopia del DNI español; fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas; certificado de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito); certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 10 al 16 de marzo la documentación necesaria para votar. Este plazo puede ampliarse hasta el 24 de marzo en el caso de haber impugnación de candidatos.

Los electores residentes en el extranjero pueden votar de dos formas: depositando personalmente su voto en la urna habilitada en el Consulado o Embajada en la que se encuentre inscrito del 1 al 3 de abril; o remitiendo su voto por correo al citado consulado o embajada hasta el 31 de marzo.

Desde la OCE recuerdan que no se debe enviar el voto directamente a la Junta Electoral ya que serán considerados votos nulos los que no hayan sido recibidos a través de los correspondientes consulados.

Otros casos

Los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, que se encuentren temporalmente en España, podían solicitar el voto en cualquier oficina de Correos del 11 de febrero al 26 de marzo. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 16 al 29 de marzo la documentación necesaria para que puedan votar.

Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 1 de abril.

Asimismo, los electores residentes en Galicia o en el País Vasco que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria y que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, y que deseen participar en las elecciones, deben figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes y solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del día 7 de marzo. Dicha solicitud debe entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada (Consulado español más cercano a su residencia en el extranjero).

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remite al elector al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, entre el 10 y el 16 de marzo, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Este plazo puede ampliarse hasta el 24 de marzo en el caso de haber impugnación de candidatos.

Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 1 de abril.

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