El próximo 28 de febrero tendrá lugar la elección de los 8 vocales de las entidades en el Consejo de Comunidades Asturianas

El plazo para presentar candidaturas finaliza el 16 de febrero

Consejo de Comunidades Asturianas
Reunión del Consejo de Comunidades Asturianas celebrada el pasado mes de octubre de 2023.

La Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo del Gobierno de Asturias publicó el 8 de febrero en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) una resolución por la que se establece el procedimiento de elección de las ocho vocalías representantes de las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía en el Consejo de Comunidades Asturianas y se convocan las elecciones para ocupar estas vocalías. El Gobierno asturiano ha iniciado este procedimiento porque el mandato de los actuales vocales de las comunidades asturianas expira el próximo 28 de febrero.

Hasta el próximo 16 de febrero estará abierto el plazo para la presentación de candidaturas que serán proclamadas el 19 de febrero. Del 20 al 23 se podrán presentar reclamaciones a la proclamación provisional de listas que serán definitivas el día 26 de febrero. La votación tendrá lugar el día 28 de febrero y el escrutinio y la proclamación de vocales electos será el 1 de marzo.

En este proceso se elegirán 2 representantes por las comunidades asturianas en España, 1 representante por Europa, África, Asia y Oceanía, y 5 representantes por América.

Tendrán derecho a participar en el proceso electoral aquellas comunidades asturianas que figuren inscritas en el Registro de Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía. En el caso de los centros de España, las personas nacidas en Asturias y sus descendientes hasta segundo grado de consanguinidad, así como las personas que hayan tenido al menos diez años de residencia en Asturias. Todos los candidatos deberán tener su residencia oficial fuera del Principado de Asturias.

Las candidaturas deberán ser presentadas por la persona que ostente la presidencia de la comunidad según el modelo oficial. El titular y el suplente podrán ser miembros de distintas comunidades. En ese caso la presentación será firmada por las dos personas que ostenten la presidencia de las dos comunidades.

La propuesta de las personas representantes de la demarcación territorial a la que pertenezca la comunidad, en calidad de vocal titular y suplente, habrá de ser acordada por la asamblea general de socios u órgano superior de gobierno de aquella, convocada a tales efectos.

La duración del mandato de las personas elegidas será de cuatro años.

Cada comunidad asturiana, previa decisión de su asamblea u órgano superior, otorgará sus votos exclusivamente a una de las candidaturas presentadas.

El voto se realizará enviando el próximo 28 de febrero la papeleta elegida escaneada desde el correo electrónico oficial del centro asturiano a la dirección cocoas@asturias.org acompañada una copia del acta de la asamblea o junta directiva en la que se acuerda la candidatura a votar.

La presidencia de la mesa electoral la ocupará la presidenta del Consejo de Comunidades Asturianas, María Antonia Fernández Felgueroso. Los vocales serán la directora general de Emigración y Políticas de Retorno, Olaya Gómez Romano; el jefe de Servicio de Emigración, Álvaro González Marín, y la jefa de la unidad administrativa de Relaciones con las Comunidades Asturianas, Begoña Campillo Tuñón, que ejercerá las funciones de secretaria.

El escrutinio de los votos se realizará el día 1 de marzo de 2024 a las doce del mediodía en presencia de los miembros de la Comisión Delegada del Consejo de Comunidades Asturianas.

Las personas elegidas serán las que obtengan mayor número de votos. En caso de empate, este se decidirá a favor de la persona perteneciente a la comunidad con mayor número de socios.

Nueva Comisión Delegada

La elección de los cuatro representantes de las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía en la Comisión Delegada se hará en el pleno de constitución del Consejo de Comunidades Asturianas de entre los representantes elegidos por las circunscripciones, respetando que todas ellas tengan al menos un representante.

Estos representantes solo podrán ser sustituidos por otro de los vocales titulares que no pertenezca a la Comisión Delegada.

En la publicación de la resolución que regula estas elecciones se incluye un modelo de formulario para la presentación de candidaturas.

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