El próximo 10 de agosto entra en vigor el canje de los permisos de conducción entre España y Costa Rica

Para la homologación de los permisos costarricenses de determinadas categorías se exigirá en España una prueba de circulación

A partir del 10 de agosto de 2020 entrará en vigor la homologación de los permisos de conducción entre España y Costa Rica, según se publica en el Boletín oficial del Estado (BOE) del 6 de julio de 2020. El Gobierno español autorizó la aprobación de este Acuerdo en enero de 2019 y entrará en vigor dentro de un mes.

El Acuerdo está dirigido a los nacionales de ambos países titulares de un permiso de conducción en vigor expedido por las autoridades competentes de su país y con residencia legal en el territorio de la otra parte.

Según se especifica en el Acuerdo, las normas y señales que regulan la circulación por carretera se ajusta a lo dispuesto en la Convención sobre Circulación por Carretera y, por tanto, en ambos estados, las clases de los permisos y licencias de conducción como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención son básicamente homologables.

Por ello, las dos partes reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por las autoridades competentes de los estados a quienes tuvieran su residencia legal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo.

También autorizan al titular de un permiso o licencia de conducción válido y en vigor, expedido por una de las partes, a conducir temporalmente en el territorio de la otra parte durante el tiempo que determine la legislación nacional del estado donde se pretenda hacer valer esa autorización. Transcurrido ese período de tiempo, el titular de un permiso o licencia expedido por uno de los dos estados, y con residencia legal en el otro país, podrá canjear su permiso por uno equivalente al del estado donde reside, de acuerdo con la tabla de equivalencias entre permisos españoles y costarricenses, sin necesidad de realizar las pruebas teóricas o prácticas necesarias para obtenerlo.

Si se especifica dentro del Acuerdo la necesidad de realizar una prueba de circulación para los titulares de permisos costarricenses que soliciten el canje por los equivalentes españoles de determinadas categorías; la potestad de solicitar con carácter previo a la realización del canje información a la otra parte para comprobar la autenticidad del permiso; la obligación de realizar las formalidades administrativas fijadas por cada estado para el canje; la designación de las autoridades competentes; la devolución del permiso al estado emisor, el intercambio de modelos de los respectivos permisos y la no aplicación del Acuerdo a permisos expedidos por una de las partes por canje de otro permiso expedido por un tercer estado.

2 comentarios en “El próximo 10 de agosto entra en vigor el canje de los permisos de conducción entre España y Costa Rica

  1. Mi pregunta es si un ciudadano/a costarricense puede usar su permiso de conducir dentro del estado español durante un corto período vacacional (1 mes). Gracias

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