La Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo del Principado de Asturias ha convocado las ayudas a las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía del exterior y de otras partes de España.
Este programa cuenta con un presupuesto total de 420.000 euros de los cuales 234.000 son para las comunidades radicadas en el extranjero y 186.000 para las ubicadas en España.
Las ayudas están divididas en cuatro líneas y cada una de ellas cuenta con una cuantía específica, en función de si la entidad beneficiaria está en España o fuera de España.
La Línea 1 es para la organización y realización de actividades culturales, de fiestas tradicionales asturianas o de promoción de la gastronomía asturiana, y la celebración del Día de Asturias. También se incluye en esta línea las actividades realizadas por los grupos de cultura asturiana y/o deportes tradicionales asturianos.
La cuantía destinada a esta Línea 1 para los centros en el extranjero asciende a 92.000 euros, y para las entidades en España a 77.000 euros.
La Línea 2 está destinada a la financiación de los gastos corrientes de la sede de la entidad. En este caso, tanto para las comunidades en el extranjero como para las radicadas en España se destinan 20.000 euros.
La Línea 3 se dirige a colaborar en los gastos de adquisición/pago del arredramiento de la sede social. Este apartado cuenta con 8.000 euros para las comunidades fuera del país y 3.000 para las de España.
Por último, la Línea 4 son ayudas para la inversión en la sede social de las entidades. En este caso, las ubicadas fuera de España asciende a 114.000 euros y las de España 86.000 euros.
Las cuantías máximas de las ayudas por entidad beneficiaria radicada en el extranjero serán las siguientes: Línea 1, 11.000 euros; Línea 2, 6.000 euros; Línea 3, 5.000 euros; y Línea 4, 30.000 euros.
Para entidades radicadas en España las cantidades máximas son: Línea 1, 9.000 euros; Línea 2, 5.000 euros; Línea 3, 3.000 euros; y Línea 4, 20.000 euros.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del 19 de julio, día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).




