El número definitivo de electores en el exterior para las generales del 10-N asciende a 2.130.737

Tras el periodo de reclamaciones, el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) aumentó en 2.178 personas

El número total de ciudadanos españoles residentes en el extranjero que podrán ejercer su derecho al voto en las elecciones generales del próximo 10 de noviembre asciende a 2.130.737.

Una vez finalizado el plazo de rectificación del censo en periodo electoral, la Oficina del Censo Electoral (OCE) ha publicado los datos definitivos que recogen un aumento de 2.178 personas respecto a los publicados el pasado 25 de septiembre.

Por otro lado, la Junta Electoral Central (JEC) ha decidido, en su reunión del pasado 17 de octubre, ampliar el plazo para la remisión del voto por correo a los residentes en España hasta las dos de la tarde del día 8 de noviembre. Esta ampliación también afecta a los ciudadanos residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España.

El sábado 19 de octubre finaliza el plazo para que los españoles residentes en el extranjero soliciten el voto. Hay que recordar que aquellas personas cuya solicitud de voto fue aceptada en las elecciones a Cortes Generales del 28 de abril de 2019 no deben pedirlo para estos comicios de noviembre.

Quienes no lo hicieron y deseen participar en las próximas elecciones generales deben formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia correspondiente a su municipio de inscripción.

La OCE ha enviado a todos los electores residentes en el extranjero que no solicitaron el voto en las elecciones del 28 de abril el impreso oficial de solicitud de voto, que incluye una clave que posibilita su formulación por internet.

Las solicitudes de voto deben ser formuladas por los electores del 24 de septiembre al 19 de octubre y pueden realizarse por internet o ser enviadas a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente por fax o correo postal.

Para hacer uso de internet es necesario acceder a la sede electrónica del INE, Solicitud de voto de los electores del CERA e identificarse con un certificado electrónico asociado al DNI del elector y reconocido por la Sede o con la clave enviada en el impreso oficial.

El impreso de solicitud del voto se puede descargar en castellano, catalán, euskera, gallego y valenciano y enviar por correo postal o fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su municipio de inscripción vigente para estas elecciones. Los electores que solicitaron el voto en las elecciones a Cortes Generales del 28 de abril de 2019 y que fue aceptado no necesitan descargar y enviar este impreso.

En todos los casos, excepto la solicitud por internet con certificado electrónico, al impreso de solicitud se acompañará de uno de los siguientes documentos: fotocopia del DNI español; fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas; certificado de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito); certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 15 al 21 de octubre la documentación necesaria para que pueda votar. Este plazo puede ampliarse hasta el 29 de octubre en el caso de haber impugnación de candidatos.

Los electores residentes en el extranjero pueden votar de dos formas. Por un lado, depositando personalmente su voto en la urna habilitada en el Consulado o Embajada en la que se encuentre inscrito del 6 al 8 de noviembre.

Por otro, remitiendo su voto por correo certificado al citado consulado o embajada hasta el 5 de noviembre. Hay que recordar que serán considerados votos nulos aquellos que se envíen directamente a las juntas electorales sin haber pasado por el consulado.

Asimismo, el escrutinio del voto exterior se realizará el 13 de noviembre.

Residentes en el extranjero que estén en España

En cuanto a los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, que se encuentren temporalmente en España, pueden solicitar el voto en cualquier oficina de Correos del 24 de septiembre al 31 de octubre. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 21 de octubre al 3 de noviembre la documentación necesaria para que puedan votar.

Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde de las 14 horas del día 8 de noviembre.

Electores temporalmente en el extranjero

Asimismo, los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, una vez efectuada la convocatoria y que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, y que deseen participar en las elecciones, deben figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes y solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del día 19 de octubre. Dicha solicitud debe entregarse personalmente en el consulado español más cercano a su residencia en el extranjero.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remite al elector al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, entre el 15 y el 21 de octubre por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Este plazo puede ampliarse hasta el 29 de octubre en el caso de haber impugnación de candidatos.

Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 6 de noviembre.

 

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