El Gobierno remite a las Cortes el Acuerdo con el Reino Unido para participar en las elecciones locales

La finalidad es mantener los mismos derechos que cuando Reino Unido pertenecía a la Unión Europea

El Consejo de Ministros del pasado 30 de junio aprobó la remisión a las Cortes Generales del acuerdo entre España y el Reino Unido para que los nacionales de ambos países puedan participar en las elecciones locales en el país donde tengan su residencia.

La convocatoria de elecciones municipales en mayo de 2019, tanto en España como en Reino Unido, suscitó la cuestión del sufragio activo y pasivo recíproco en dichas elecciones tras la salida efectiva del Reino Unido de la UE, en principio prevista para el 29 de marzo de 2019. Este Acuerdo evitará que estos derechos dejen de ser efectivos tanto para los británicos residentes en España como los españoles residentes en el Reino Unido.

Las negociaciones del Acuerdo comenzaron formalmente el día 24 de octubre de 2018 y finalizaron el 18 de diciembre de 2018, cuando se cerró el texto.

Durante el proceso de negociación, se ha contado con la participación de representantes del Ministerio del Interior, la Oficina del Censo Electoral (INE) y los servicios de la Presidencia del Gobierno. Por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, han participado representantes de la Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea (UE), de la Dirección General de españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Oficina de Asuntos de Gibraltar.

El Acuerdo tiene como principal objetivo garantizar los derechos de sufragio activo y pasivo de los nacionales tanto del Reino Unido como de España, tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea.

El Consejo de Ministros del 18 de enero de 2019 autorizó la firma y la aplicación provisional del Acuerdo, siendo suscrito en Madrid, el 21 de enero de 2019. El Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 31 de enero de 2020, fecha en que el Reino Unido abandonó la Unión Europea.

En el Acuerdo Se ha adoptado una fórmula que define a los «nacionales británicos» a los solos efectos del acuerdo, en la que no se incluye a «los ciudadanos británicos que obtienen su nacionalidad en conexión con Gibraltar».

Además, se ha decidido garantizar el derecho de sufragio, tanto activo como pasivo, para evitar una reducción de los derechos de que actualmente disfrutan los ciudadanos británicos y españoles y preservar el statu quo. Este es el primer tratado bilateral firmado por España que prevé el derecho al sufragio pasivo, ya que los otros doce acuerdos actualmente suscritos en esta materia sólo contemplan el derecho al sufragio activo.

Se establece un período de residencia legal e ininterrumpida de tres años, lo cual asegura que, en las elecciones municipales de 2023 -ya no cubiertas por la disposición transitoria- puedan participar todos los nacionales británicos que estaban inscritos de cara a las elecciones municipales de 2019.

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