El Tribunal Supremo celebró el pasado 7 de septiembre las vistas en las que analizó las medidas cautelares solicitadas por Vox e Iustitia Europa para suspender las nuevas incorporaciones al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) derivadas de la adquisición de la nacionalidad española al amparo de la denominada Ley de Nietos, incluida en la Ley de Memoria Democrática. Las dos formaciones sostienen que el crecimiento del censo puede tener consecuencias electorales irreversibles si posteriormente el Alto Tribunal estima sus recursos.
La jornada enfrentó dos posiciones claramente diferenciadas. Por un lado, Vox e Iustitia Europa reclamaron que se paralicen provisionalmente las nuevas altas o, al menos, que se adopten mecanismos para identificar y comprobar las inscripciones vinculadas a la Ley de Nietos. Por otro, la Junta Electoral Central (JEC), la Fiscalía y la Abogacía del Estado, en representación del Gobierno, defendieron que no existe un perjuicio irreparable que justifique las cautelares y advirtieron de que suspender las inscripciones supondría afectar al derecho fundamental de sufragio de ciudadanos que ya han obtenido legalmente la nacionalidad.
La primera de las vistas, celebrada a las 10.00 horas, correspondió al recurso de Iustitia Europa, mientras que posteriormente se examinó la petición de Vox. Ambas actuaciones tienen su origen en el acuerdo adoptado por la JEC el pasado 16 de julio, cuando rechazó suspender cautelarmente el procedimiento de elaboración del CERA por considerar que no tenía competencias para adoptar una medida de ese alcance. La Junta sí reclamó información a la Oficina del Censo Electoral sobre la aplicación de los procedimientos relacionados con las nuevas nacionalizaciones.
Ante los magistrados, Iustitia Europa defendió que la medida cautelar resulta necesaria para evitar que una eventual sentencia favorable llegue demasiado tarde. Su abogado y presidente de la formación, Luis María Pardo, sostuvo que una elección celebrada con un censo que posteriormente fuese considerado irregular no podría ser reconstruida, debido al carácter secreto del voto. Por ello, insistió en que el objetivo no es retirar la nacionalidad a los afectados, sino garantizar que el cuerpo electoral esté correctamente formado antes de la celebración de unas elecciones.
Vox planteó un argumento similar. Su abogado, Jorge Buxadé, alertó de que el CERA ha incorporado unos 29.000 electores en los dos meses transcurridos desde la presentación del recurso y cifró en más de 400.000 el incremento acumulado desde 2023. A su juicio, el crecimiento constituye un riesgo actual y no meramente hipotético. Si el Supremo terminase dando la razón a los recurrentes después de unas elecciones, sostuvo, el daño no podría repararse plenamente.
Frente a estas posiciones, la JEC defendió que no existe una lesión actual del derecho electoral derivada del crecimiento del CERA y recordó que su actuación todavía no ha concluido. Su representación calificó los recursos de prematuros y desproporcionados, y señaló que existen mecanismos para rectificar el censo posteriormente. Además, argumentó que suspender las altas supondría impedir el ejercicio del derecho de sufragio a ciudadanos que cumplen los requisitos establecidos legalmente.
La Fiscalía se alineó con esta posición. El Ministerio Público rechazó las cautelares al considerar que las actuaciones cuya suspensión se solicita son reversibles y que el procedimiento judicial no puede convertirse en una impugnación general de la Ley de Memoria Democrática, de la disposición sobre nacionalidad o de las instrucciones dictadas para su aplicación. A su juicio, impedir las altas en el CERA supondría convertir a la Oficina del Censo Electoral en un órgano encargado de revisar las concesiones de nacionalidad.
También la Abogacía del Estado pidió al Supremo que rechace las medidas. Su argumento central es que diferenciar o “marcar” a los ciudadanos incorporados al censo mediante la Ley de Nietos supondría reelaborar el CERA con una información que hasta ahora no forma parte del mismo y podría resultar discriminatorio. Además, considera que los daños alegados por los recurrentes son eventuales y abstractos.
La Abogacía llegó incluso a plantear la inadmisión de los recursos, al considerar que el acuerdo de la JEC no sería impugnable en los términos planteados. Durante la vista de Vox también se produjo un debate sobre la propia presencia de la Abogacía del Estado en el procedimiento, cuestión que el presidente de la Sección Cuarta sometió a consideración de las partes.
La sesión concluyó, por tanto, sin que se haya hecho pública una decisión del Supremo sobre las cautelares. El tribunal deberá determinar ahora si existen razones suficientes para detener provisionalmente las nuevas incorporaciones al CERA mientras resuelve el fondo de los recursos.
Por otro lado, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso presentado por la asociación HazteOir contra las actuaciones de la Junta Electoral Central (JEC) relacionadas con el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) con lo que se trata del tercer recurso que se plantea contra la decisión de la JEC de no suspender la inscripción en el CERA de quienes han obtenido la nacionalidad a través de la LMD.




