El Consejo de Ministros acordó en su reunión del 9 de marzo la prórroga de los acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente, se limitan los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre Brasil y Sudáfrica para limitar la propagación y el contagio por la Covid-19.
Para el caso del Reino Unido solo podrán realizarse vuelos o desembarco de buques de pasaje a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países. La medida entrará en vigor desde las 18:00 horas del día 16 de febrero (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021 (hora peninsular) y establece algunas excepciones a dichas limitaciones, y habilita al ministerio de Sanidad para poder levantar la limitación prevista, autorizando puntualmente vuelos de aeronaves o entrada de buques por razones justificadas.
Desde Brasil y Sudáfrica solo podrán realizarse vuelos a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español. La prórroga de las restricciones a los vuelos desde Brasil y Sudáfrica entrará en vigor desde las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021 (hora peninsular).
Estas restricciones no afectan a los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada ni tampoco al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo. En ambos casos se podría prolongar en función de la evolución de la pandemia y de la coordinación de medidas a nivel comunitario.
Además, se contemplan otras exenciones relativas a transportes aéreos o marítimos de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales (ferry) y humanitarios, médicos o de emergencia, o a aquellos buques que hayan salido de un puerto de Reino Unido antes del inicio de la restricción.