El Gobierno prorroga la cuarentena obligatoria a los viajeros procedentes de India

Al haberse levantado el estado de alarma, esta medida debe ser ratificada por la Audiencia Nacional

El Gobierno ha decidido prorrogar la cuarentena obligatoria y las demás medidas establecidas para evitar la transmisión de la variante india del coronavirus y que afectan a todos los viajeros que lleguen a España desde aquel país.

En concreto, la nueva prórroga entrará en vigor desde el 15 hasta el 29 de mayo y establece que las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en India a cualquier aeropuerto situado en España, con o sin escalas intermedias, deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo, pudiendo esta suspenderse al séptimo día si a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo.

Durante el periodo de cuarentena las personas afectadas deben permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles para la realización de las siguientes actividades: adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Además, se exige a los viajeros una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo realizada setenta y dos horas antes de la llegada a España, la realización de test en el aeropuerto al arribo.

Al haberse levantado el estado de alarma, al ser una medida que implica la limitación o restricción de derechos fundamentales, el Gobierno ha solicitado la autorización judicial de la Sala de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

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