El Gobierno prorroga hasta el 30 de abril la validez en España de los permisos de conducir británicos

Se está negociando un acuerdo bilateral para que los ciudadanos españoles y británicos residentes por más de seis meses en alguno de los dos países puedan canjear su carnet

El Gobierno español ha decidido prorrogar hasta el 30 de abril el plazo de validez en España de los permisos de conducción británicos que finalizaba el 28 de febrero. Este acuerdo fue aprobado en la reunión del Consejo de Ministros del pasado 22 de febrero y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

A partir del 30 de abril, los ciudadanos británicos residentes en España no podrán conducir en España con su permiso británico, puesto que al cabo de seis meses de residencia el permiso británico deja de tener validez en España, salvo que efectúen el canje de su permiso británico por uno español. Para poder efectuar el canje, es preciso que las autoridades británicas y españolas acuerden los requisitos y procedimientos necesarios.

Dado que en la actualidad se está negociando un acuerdo bilateral en materia de tráfico que incluye la posibilidad y las condiciones en las que los ciudadanos españoles y británicos residentes por más de seis meses en Reino Unido o España, respectivamente, puedan canjear su permiso de conducción por uno británico o español, según corresponda, el Ejecutivo considera conveniente prorrogar el plazo de validez de los permisos británicos en España por un periodo de dos meses adicionales, permitiendo durante este periodo a los ciudadanos británicos residentes en España continuar utilizando su permiso británico.

Esta cuestión no afecta a las personas que poseen un permiso de conducción británico y que viajan a España por breves periodos, inferiores a seis meses, que podrán seguir conduciendo en España.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.