El Gobierno prohíbe la inscripción automática en el Registro Civil consular de los nacidos por gestación subrogada en el extranjero

Tal y como reclamó el CGCEE, a partir de ahora solo se podrá realizar por los cauces habituales de determinación de la filiación, por vínculo biológico o adopción, y no mediante el reconocimiento a una sentencia o laudo dictada en otro país

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, ha publicado una Instrucción por la que la inscripción en el Registro Civil de un bebé nacido a través de un vientre de alquiler en otro país deja de ser un trámite directo, aunque se cuenten con una resolución administrativa o judicial extranjera que valide el contrato de gestación por sustitución.

A partir de ahora, solo se podrá formalizar la inscripción siguiendo los cauces habituales de determinación de la filiación (la relación jurídica entre hijos y padres): por vínculo biológico o por adopción.

El objetivo de esta Instrucción, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 1 de mayo, es “evitar que ciudadanos españoles burlen la prohibición de esta práctica en nuestro país y la practiquen en el extranjero, una reclamación histórica del movimiento feminista y de los colectivos que defienden la protección de los menores por suponer una mercantilización del cuerpo de la mujer y de sus hijos”, según señala el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en una nota de prensa.

Cabe recordar que el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior realizó esta misma reclamación en una propuesta aprobada en el III Pleno del VIII Mandato celebrado en Asturias en noviembre de 2023. En dicha propuesta, que generó un intenso debate entre los miembros del CGCEE, se pedía expresamente a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública “la anulación de Instrucción de 5 de octubre de 2010, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, así como la Instrucción de 18 de febrero de 2019, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución para evitar el actual resquicio normativo que permite, a través de las oficinas consulares de España en el Extranjero, eludir la prohibición legal de una práctica que supone una violencia reproductiva contra las mujeres y una vulneración de los derechos de los menores, como reconoce el ordenamiento legal en España en la actualidad”.

La nueva Instrucción publicada en el BOE deja sin efecto exactamente esas dos instrucciones y establece que “en ningún caso se admitirá por las personas encargadas de los Registros Civiles, incluidos los Registros Civiles Consulares, como título apto para la inscripción del nacimiento y filiación de los nacidos mediante gestación subrogada una certificación registral extranjera, o la simple declaración acompañada de certificación médica relativa al nacimiento del menor, ni sentencia firme de las autoridades judiciales del país correspondiente”.

Hasta ahora, los niños nacidos por vientre de alquiler en el extranjero podían ser inscritos en el Registro Civil español, incluidos los registros consulares, si se cumplían ciertos requisitos formales, como la presentación de una resolución judicial de un tribunal que garantizara la eficacia legal del consentimiento prestado o la obtención del exequatur (reconocimiento a una sentencia o laudo dictada en otro país).

Con la nueva instrucción aprobada por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el régimen registral se adecua a la sentencia del pleno del Tribunal Supremo de diciembre de 2024. En ella, por primera vez, se negaba el exequatur a una resolución judicial norteamericana que validaba un contrato de gestación subrogada argumentando que era nulo y contrario al marco legal español.

Además, la sentencia concluye que la protección del menor debe partir de las leyes y convenios aplicables en España y de la jurisprudencia que los interpreta, y reitera que el contrato de gestación subrogada cosifica a la mujer gestante y al menor, además de vulnerar principios fundamentales reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico.

A partir de ahora, según se señala en la Instrucción, los solicitantes podrán obtener de las autoridades locales, si procede, el pasaporte y permisos correspondientes para que los menores puedan viajar a España y, una vez aquí, la determinación de la filiación se efectuará a través de los medios ordinarios previstos en el ordenamiento español: filiación biológica, en su caso, respecto de alguno de los progenitores de intención y filiación adoptiva posterior cuando se pruebe la existencia de un núcleo familiar con suficientes garantías.

La nueva instrucción también se alinea con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reconoce a los países el derecho a adoptar medidas para dificultar esta práctica cuando está prohibida en su ordenamiento interno.

A pesar de que la gestación subrogada está prohibida en España desde 2006, en 2024, hasta 154 niños nacidos por vientre de alquiler fueron inscritos en el Registro Civil español en virtud de una resolución judicial extranjera.

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