El Gobierno central obvia los graves problemas que sufren las entidades españolas en el exterior y congela las ayudas que se mantendrán en 1,3 millones de euros

Convoca el programa de asociaciones que no tiene en cuenta la disminución de ingresos que han padecido en el último año a causa de las restricciones ocasionadas por la pandemia

Resolución de convocatoria

Anexos de documentación

A pesar de las dificultades excepcionales que las entidades españolas en el exterior están sufriendo desde hace más de año a causa de las restricciones causadas en todo el mundo por la pandemia, el Gobierno ha decidido congelar las ayudas dirigidas a estas entidades cuya cuantía para este año se mantendrá en 1.335.000 euros al igual que en 2020.

Estas ayudas, cuya convocatoria se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 7 de abril, tienen como objetivo contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de las federaciones, asociaciones y centros de españoles en el exterior y subvencionar los gastos ocasionados por las reparaciones y el mantenimiento de los centros e instalaciones de entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural en favor de los españoles del exterior.

Cabe destacar que las entidades de españoles en el exterior han paralizado casi totalmente su actuación a causa de la pandemia y muchas de ellas han visto como los ingresos que generaban para sufragar su funcionamiento a través de actividades o de la explotación de sus espacios se han reducido notablemente y en muchos casos han desaparecido por completo.

Esta situación no ha sido contemplada por la Secretaría de Estado de Migraciones del Gobierno de España el cual ha aumentado el apoyo a muchos sectores, pero no a la ciudadanía en el exterior.

Podrán beneficiarse de estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior que cuenten con un número de asociados mayor de cincuenta y que desarrollen una labor asistencial a favor de los españoles del exterior, así como entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción sociocultural de los españoles en el exterior.

Asimismo, las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Migraciones, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

Como gastos de funcionamiento se entienden los de personal vinculado a la actividad subvencionada, alquiler de local, electricidad, gas, agua, línea telefónica de voz y de datos, material informático y de oficina de carácter fungible o consumible y otros de similar naturaleza.

Se consideran gastos de reparaciones y mantenimiento aquellos de naturaleza corriente destinados a mantener, reparar y conservar los edificios y locales, siempre que estas acciones no afecten a su estructura ni supongan un incremento de la capacidad o la vida útil de dichas instalaciones.

Asimismo, se consideran subvencionables en el marco de este programa los gastos derivados de la celebración de una asamblea anual por aquellas federaciones que representen o integren a asociaciones o centros de españoles en el exterior de más de un país.

La cuantía de las ayudas será de carácter variable y estará en función de los gastos totales anuales de funcionamiento de la entidad, hasta un máximo del 30 por ciento de éstos. En el caso de las federaciones que representen o integren asociaciones o centros de más de un país, dicho límite podrá elevarse hasta el 95 por ciento de sus gastos de funcionamiento.

En el caso de los gastos por reparaciones y mantenimiento se podrá subvencionar hasta el 95 por ciento de su importe.

Solo se podrán subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior a 500 euros. La cuantía de la subvención no podrá ser superior a 40.000 euros.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la convocatoria que fue el 7 de abril.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes presentadas será de seis meses a contar desde el 7 de abril de 2021, fecha de publicación de la convocatoria.

Podrán imputarse aquellos gastos de funcionamiento subvencionables efectuados en 2021 mientras que el plazo de ejecución para los gastos de mantenimiento y/o reparación será desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda hasta el 31 de marzo de 2022. De todas formas, podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que el gasto haya sido efectivamente pagado y se refiera a las actividades incluidas en el programa subvencionado. En cualquier caso, únicamente podrán ser tenido en cuenta los gastos realizados desde el 1 de enero de 2021.

UN comentario en “El Gobierno central obvia los graves problemas que sufren las entidades españolas en el exterior y congela las ayudas que se mantendrán en 1,3 millones de euros

  1. La fundación de ayuda y apoyo a los canarios en el estado Carabobo , solicita a las autoridades que se gestione la posibilidad de vacunar a los españoles residentes más vulnerables con un convenio de estado a estado y las vacunas sean aplicadas en los centros sociales por personal calificado esta fundación se pone a la orden de leas autoridades para colaborar .

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