La Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo ha publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) del miércoles 14 de mayo de 2025 las nuevas bases reguladoras de las ayudas a las comunidades asturianas en el exterior, tanto las situadas en otras partes de España como las que se encuentran en el extranjero.
Desde la Dirección General de Emigración y Políticas de Retorno, departamento que forma parte de la Consejería, que dirige Olaya Gómez Romano y que se encarga directamente de la gestión de este programa de ayudas, se considera necesaria la modificación de las bases reguladoras para adaptarlas a la realidad de las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía, “teniendo en cuenta la disparidad en las características y en los medios de los que disponen, así como para lograr una simplificación y reducción de trámites y cargas administrativas, y la simplificación y racionalización de los criterios de valoración para la concesión de la subvención, al tiempo que se actualiza la norma”. Para evitar la dispersión normativa derivada de esta modificación, se estima conveniente la aprobación de unas nuevas bases reguladoras.
En las nuevas bases, al igual que en las anteriores, se recogen cuatro líneas de ayudas: la Línea 1 para actividades cuya finalidad sea la proyección de Asturias y difusión de la cultura asturiana, entendiendo por tales aquellos proyectos cuya finalidad sea la difusión de la cultura asturiana y la promoción del Principado en el ámbito geográfico en el que se ubica la entidad solicitante. En este apartado se desglosan diferentes tipos de actividades.
La Línea 2 se refiere a las ayudas para el funcionamiento ordinario de la entidad y en ella se incluirán los gastos corrientes que “de forma inequívoca” resulten necesarios para garantizar dicho funcionamiento.
La Línea 3 es para subvencionar el pago de los intereses derivados de la adquisición del inmueble en el que se sitúe la sede social de la entidad. En este caso, ya no se contempla la posibilidad de recibir ayudas para el pago del arrendamiento de la sede. En la Línea 4 las inversiones que se realicen en las sedes sociales, entidades como tales las obras de construcción, reforma y conservación en la sede social; el equipamiento para la sede social; y el equipamiento para grupos de deporte tradicional asturiano, folclore y música tradicional de las Comunidades Asturianas.
Básicamente, las cuatro líneas son iguales a las reflejadas en la anterior regulación de estas ayudas, si bien en la Línea 1 aparece un desglose bastante concreto de cuáles serán las actividades que podrán acogerse a estas subvenciones.
En cuanto a los requisitos que deben cumplir las entidades beneficiarias, además de contar con el reconocimiento de asturianía a la fecha de presentación de la solicitud, se añade que deben haber justificado debidamente los gastos de las ayudas recibidas con anterioridad, estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas con hacienda así como no estar incursos den las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Este último requisito también aparecía en la regulación anterior.
En la base quinta de la nueva normativa se especifica con detalle cuáles serán los gastos subvencionables en cada línea y también se relaciona cuáles no lo serán.
Se mantiene la realización de dos convocatorias diferenciadas, una para las comunidades asturianas en otras partes de España y otra para las situadas en el extranjero.
En cuanto al plazo, se indica que se desterminará en cada convocatoria, pero no podrá ser inferior a 15 días naturales ni superior a 20 días hábiles. Asimismo, los criterios de valoración se simplifican respecto a la regulación anterior.
La nueva regulación incluye otros apartados sobre el procedimiento y propuestas de concesión, la justificación, la resolución, el pago, etc., que deberán tener en cuenta las entidades a la hora de solicitar estas ayudas.